Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
| Fecha de publicación | 25 Noviembre 2024 |
| Número de registro | IN2024909826 |
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
CAPITULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presentereglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeresen la políticaen la Municipalidad de Turrubares, por medio del establecimiento de un procedimientointernoenobservancia con losprincipios que lo informan, que permita las denunciasporestemotivo, suinvestigación y eventual sanción de las personas responsables.
Para efectos de estereglamento, cuandoenadelante se indiqueenelarticulado la frase: “Ley 10.235”, debeentenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeresen la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicadaenelAlcance Nº 98 a La Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a unavida libre de violencia de géneroen la política y se aplicaráenlossiguientesámbitos:
a) Cuando las mujeresesténenelejercicio de cargos de elección popular, o de designacióndentro de la Municipalidad de Turrubares.
b)Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeresestén a cargo de la promoción y ejecución de políticaspúblicasinstitucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participenenórganos, programas y estructuraseninstitucionespúblicas para elcumplimiento de sus competencias y atribucionesdentro de la Municipalidad de Turrubares, comoseríaelcaso de unaOficina Municipal de la Mujer (OFIM)
Artículo 3º—De la interpretación. El régimenjurídicorelacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeresen la políticadeberáinterpretarseen la forma que garanticeelcumplimiento de las obligacionesprevistas y loscompromisosderivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, asícomoenotrosinstrumentosinternacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presentereglamento o suinterpretaciónenningúncasopodrálimitar o vulnerar la autodeterminación de las personas nila libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, eldisenso de opiniones, la manifestación de posicionesadversas, el debate o la discusióndemocráticos, la selección o elapoyoaalternativasdistintas de las planteadas o propuestasporunamujer, son parte del libre ejerciciodemocrático y estánprotegidosporlosprincipios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrarelpresentereglamento, se tendráncomofuentessupletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeresen la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra elHostigamiento Sexual enel Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; elCódigo Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y elCódigo Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPITULO II.
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presentereglamento, se entiendepor:
a)Violencia contra las mujeresen la política: todaconducta, sea poracción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o variasmujeres que aspiren o esténenejercicio de un cargo o unafunciónpública, que estébasadaenrazones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o pormediosvirtuales, que cause daño o sufrimiento y que tengacomoobjeto o comoresultadomenoscabar o anularelreconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o envarios de lossiguientessupuestos:
1). Obstaculizar total o parcialmenteelejercicio del cargo, puesto o funcionespúblicas.
2). Afectarel derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedirel libre ejercicio de los derechos políticos.
3). Perjudicar la reputación, elprestigio y la imagen pública para impedirel libre ejercicio de los derechos políticos. La violencia contra las mujeresen la políticaincluye, entre otras, elacoso u hostigamiento, la violenciafísica, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b)Discriminación contra las mujeres: denotarátodadistinción, exclusión o restricciónbasadaenelsexo que tengaporobjeto o resultadomenoscabar o anularelreconocimiento, goce o ejerciciopor la mujer, independientemente de suestado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentalesen las esferaspolítica, económica, social. cultural y civil o encualquierotraesfera, según lo define la Convenciónsobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeresbasadaenelsexo o enelgéneroconfiguran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también estáprohibidaporestaconvención.
c)Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede medianteelvotodirecto de la ciudadanía. Estospuestosincluyenlos cargos titulares y suplentes.
d)Cargos pordesignación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigirinstitucionespúblicas o para integrar juntas directivas u otrosórganoscolegiados.
e)Cargos de la funciónpública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competenciainstitucional de impulsarpolíticas de promoción de la igualdad de género y que puedenimplicarparticipaciónenórganos y estructurasinstitucionalescomoparte de sus funciones y atribuciones, como es elcaso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o algunaotrainstancia municipal que desarrolleestafunción.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeresen la política, entre otras, las siguientes:
a)Asignarresponsabilidades o tareasajenas a su cargo, o funciones que de maneramanifiesta no se corresponden con sujerarquía e investidura, de maneraarbitraría.
b)Asignarfuncionesteniendoconocimiento de que no existenlosrecursosnecesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c)Quitar o suprimirresponsabilidades, funciones o tareaspropias del cargo, sin justificaciónalguna.
d)Impedir, salvo impedimento legal, elacceso a la informaciónnecesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intencióninformación falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuadoejercicio de sus funciones.
e)Impedir o restringirsureincorporación al cargo, cuando se hagauso de un permiso, incapacidad o licencia.
f)Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, suparticipaciónencomisiones, comités y otrasinstanciasinherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentaciónestablecidas.
g)Discriminarporencontrarseencondición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otracondiciónrelacionada con la maternidad.
h)Divulgar o revelarinformaciónprivada sin previa autorizaciónescrita o cesión de derechos de imagen, porcualquier medio o plataformaen que se difundainformación, comunicación, datos, materialesaudiovisuales, fotografías y contenidosdigitales, con elobjeto de limitar o anular sus derechos políticosmenoscabandosureputación, prestigio o imagen pública.
i)Hacer desistir de interponer o de proseguir con las accioneslegales o de impedir la ejecución de unaresolucióndictadaen favor de sus derechos políticos, medianteamenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quienmantenga un vínculoafectivo.
j)Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, sucredibilidad o sucapacidadpolíticadebido a sucondición de género, medianteofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativoshumillantes y burlas en privado o enpúblico.
k)Atacar a la mujer o mujeresdebido a sucondición de género, mediantecomentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o enpúblico, incluidoslosmediosvirtuales, que afectenelejercicio de sus derechos políticos.
l)Agredirfísicamenteporsucondición de género a unamujer o grupo de mujeresporrazonespropias de su cargo.
m) Utilizarlenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcanestereotipos y roles tradicionales con elobjeto de menoscabarelejerciciopolítico de unamujer o grupo de mujeresdescalificándolas o reduciéndose a unacondición de subordinaciónporrazones de género.
n)Retardarelpago o parte de loscomponentessalariales que integranelsalariocorrespondiente u otrotipo de remuneracionesenclaraviolación de la legislaciónlaboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyesconexas. Si no resultaaplicable la Ley contra elAcoso u Hostigamiento Sexual enel Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberáaplicar lo dispuestoen la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeresen la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuandoloshechosdenunciadosporviolenciacontempladosenestereglamentoconfiguren un delito, elórgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal cor...
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