Resolución. MUNICIPALIDAD DE UPALA

Fecha de publicación06 Mayo 2024
Número de registroIN2024859391
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Concejo Municipal

Considerando:

1ºQue elartículo 71 del Código Municipalestablece la potestad de las Municipalidades de otorgarayudastemporales a los y las habitantes del cantón, que enfrentensituaciones, debidamentecomprobadas, de desgracia o infortunio. Asícomo lo establecidoenlosartículos 2, 3, 4 y concordantes del Código citado.

2ºQue cuando se presenteunasituacióncoyuntural que conlleveunadificultadsocioeconómica a una persona o familia del cantón de Upala, la Municipalidad podrávalorarelotorgarleunaayuda temporal para contribuiren la atención de la problemática que enfrenta.

3ºQue existe la necesidad de establecervíareglamentoelmarcojurídico que regularáelproceso de otorgamiento del beneficio, losrequerimientos y loscausales o situacionesen las cuales se otorgarán las ayudastemporales; todosellosaspectos que se establecenenelpresenteInstrumento: Reglamento Para El Otorgamiento De Ayuda Económica Para La Atención De Condiciones De Desgracia o InfortunioTransitorias Que Afectan La SituaciónSocioeconómica De Los Vecinos Del cantón De Upala”. Con sustentoen lo establecidoenlosartículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 2, 3, 4, 43, y 71 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y enuso de sus atribuciones, dictarelpresenteReglamento, según se expone:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA

ECONÓMICA PARA LA ATENCIÓN DE CONDICIONES

DE DESGRACIAO INFORTUNIO TRANSITORIAS

QUE AFECTAN LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA

DE LOS VECINOS DEL CANTÓN DE UPALA

CAPÍTULO I

DisposicionesGenerales:

Artículo 1ºObjeto: Regular elotorgamiento de ayudastemporales a personas o familias del cantón de Upala ensituación de desgracia o infortunio, que enfrentenacontecimientos de caráctertransitoriodebidamentecomprobados que afectencoyunturalmentesucondiciónsocioeconómica, lo anterior de conformidad con lo establecidoenelpenúltimopárrafo del artículo 71 del Código Municipal. Asícomo lo establecidoenlosartículos 2, 3, 4 y concordantes del Código citado.

Artículo 2ºDe las definiciones: Para efectos de lodispuestoenestereglamento se entiendepor: Ayuda Temporal: Concesión de subsidio o desembolsoeconómicoefectuadopor la Municipalidad a unafamilia o persona, para coadyuvaren la satisfacción de necesidadesconcretas y transitorias. Desgracia o infortunio: Acontecimientoinesperado y desafortunado que afecta la situaciónsocioeconómica y emocional de una persona o grupo familiar en un momentodeterminado, enel que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevasnecesidades. Hogaresencondiciones de pobreza extrema: Son aquelloshogares con un ingresomensualpor persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de maneracompleta las necesidadesbásicasalimentarias de sus miembros. Hogaresencondiciones de pobreza: Son aquelloshogares con un ingresopor persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria. Valoración social: Procesometodológico de investigaciónestructurada que desarrollael (la) profesionalenTrabajo Social en un momentodeterminado y medianteelcual se valora la situaciónsocioeconómica de una persona o familia. Informe Social: Informe que consigna la impresióndiagnóstica y elcriteriovalorativo, o recomendacióntécnica del (la) trabajador(a) social sobreelotorgamiento de la ayuda temporal solicitada. Poblacionesvulnerables: Grupos de personas que se encuentranenestado de desprotección, de exclusión, o de incapacidadfrente a unaamenaza a sucondiciónpsicológica, económica, física y mental.

Artículo 3ºDe la naturaleza de la ayuda: La Municipalidadpodráotorgarayudastemporales a personas adultasmayoresasídefinidaspor la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935, a personas con discapacidadasídefinidaspor la Ley 7600 o familias; a personas ensituación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social del cantón de Upala, con eventoscomprobados de desgracia o infortunio, que provoquen la pérdida de ingresos o elsurgimiento de nuevasnecesidadeseconómicasporsituacionescomo: muerte, enfermedad, accidentes o cualquierotrosucesorepentino que afecte la situacióneconómica y emocional del grupo familiar. No se daránayudastemporalespordesempleo.

Artículo 4ºDe la disponibilidadpresupuestaria: Todo beneficio que se apruebe de conformidad con lo establecidoenelpresentereglamento, estarácondicionado a la respectivadisponibilidadpresupuestaria. Para talefecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondientecontenidoeconómicoensupresupuesto; siendo que, si no se cuenta con esosrecursos, estaráinhibida para conferirayudas de estanaturaleza, de acuerdo con la normativa que al efectoestávigente.

Artículo 5ºDel otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familiasolicitante, se otorgaráporunaúnicavezporañopresupuestario y ésta se brindaráen dinero enefectivo y todaayudaeconómicadebe de ser liquidada con la presentación de facturas, enlossiguientes 30 a 45 días naturales. No se tramitaránayudastemporalesduranteañosconsecutivospor un mismomotivo de solicitud.

Artículo 6ºDel monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no seráenningúncaso, mayor a la suma de un salariomínimo de un trabajador no calificadogenéricofijadosporelMinisterio de Trabajo y Seguridad Social. Dichomonto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezcadichoMinisterio.

Artículo 7ºDe losrequisitos para ser beneficiario(a) de unaayuda temporal: Para acceder a la ayuda temporal municipal, los(as) interesados(as), debencumplir con lossiguientesrequisitos:

a)Habitarenelcantón de Upala

b)Ser mayor de 18 años, o menores de edad que seanmadres/padres de familia.

c)Ser costarricensepornacimiento y/o naturalización, o ser extranjero(a) legalmenteradicado(a) en Costa Rica.

d)Encontrarseenpobreza o pobreza extrema y ademásenfrentarunasituación de desgracia o infortunio, según lo dispuestoenlosartículos 2 y 3 de estereglamento.

e)No se otorgaráunaayuda temporal aaquellasfamiliasenpobreza o pobreza extrema, que esténsiendobeneficiarias de ayudasconcedidasporotrainstituciónpública para atender la mismanecesidad que motiva la solicitud de ayuda temporal.

f)Adjuntar al formulario de solicitud de ayuda temporal lossiguientesdocumentos:

1.Copia de cédula por ambos lados de todas las personas mayores de 18 años que integran la familia.

2.Constancia de nacimiento de todas las personas menores de edad que integran la familia.

3.Copia de recibos de agua, luz, teléfono, alquiler, seguro social, créditos, estados de cuenta de deudas, arreglos de pago, otrospagos.

4.Constancia a nombre del (la) solicitante u otrosintegrantes de la familia (indicadosdurante la entrevista) enel que se indique que no recibensubsidio del Instituto Mixto de Ayuda Social u otrainstituciónpública.

5.Comprobante de becaestudiantil.

6.Constancia de pensión alimentaria en la que se señaleelmontoporcancelar.

7.Certificación de bienesinmuebles a nombre del (la) solicitante.

8.Cartas de ingresos, constanciasalarial, orden patronal o cualquierotrodocumentoenel que se consigneelsalario de todas las personas integrantes de grupo familiar que ejecutenalgunaactividadeconómica.

9.Documentoprobatorio o justificante del eventoinesperado que motiva la solicitud de ayuda temporal (dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingresoencentrospenitenciarios, resolucionesjudiciales, entre otros).

Artículo 8ºDel procedimiento: La persona o familiainteresadaenunaayuda temporal deberásolicitarunacita de valoracióninicial (de filtro) en la Unidad de GestiónSocioeducativa (UGSE). De ser consideradapreliminarmente la persona o familiacomocandidata del beneficio, dichaoficinadeberáentregarleelFormulario de Solicitud de Ayuda Temporal dispuesto para tal fin. La persona o familiainteresadadeberápresentardebidamentellenoen la Unidad de GestiónSocioeducativa (UGSE), (duranteunasegundaentrevista) dichoFormulario. Adjunto a estedocumentodeberáaportartodoslosrequisitos que dichadependencia le solicitecomoelementosprobatorios o justificantes de la necesidad que genera la solicitud del beneficio. La Unidad de GestiónSocioeducativa (UGSE), para efectos de realizar la valoración social, estáfacultada para requerir a la familiasolicitante de la ayuda temporal, la información o losdocumentosadicionales que estimecomonecesarios y pertinentes a fin de valorarelcaso y recomendarsuaprobación o desaprobación, segúnloselementos de juiciovalorativosprofesionalmenteconsiderados. Una vezculminadoelestudiotécnico, la Unidad de GestiónSocioeducativa (UGSE), trasladaráelinforme social respectivo a la Comisión de Asuntossociales para que la mismaemita y rindael dictamen del caso ante elConcejo Municipal para suaprobación o denegación. En caso de que la Comisión de AsuntosSociales no se encuentre de acuerdo con elcriteriotécnicoprofesional (recomendación) contenidoenelexpediente de solicitud de ayuda temporal y deseeunarevaloración del caso, deberásolicitarlomedianteoficio, indicandodetalladamente las razones que motivandicharevisión e incorporando la documentaciónadicionalnecesaria (si se posee).Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladaráelacuerdo a la Alcaldía, a fin de que ordene las gestiones del caso para suejecución. En caso de que la ayuda sea denegada, será la Secretaría del Concejo Municipal la encargada de notificar al (la) solicitante y de indicarlosrecursos y plazos que posee para presentarsudisconformidad, para lo cualdeberáaportarlosdocumentosprobatoriosadicionales que la fundamenten.

Art...

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