Resolución. MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ

Fecha de publicación27 Enero 2023
Número de registroIN2023710748
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2022-131-05: El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acoge el Informe de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD), que a la letra dice:

I. La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad informa al Pleno del Concejo Municipal, que en el seno de la misma presenta el documento del Reglamento de la COMAD para que sea publicado:

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)

El Concejo Municipal del cantón Vázquez de Coronado, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13, inciso h) del Código Municipal, Ley 7600 de 02 de mayo de 1996 denominadaIgualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, Ley 8661 denominadaAprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, en uso de sus atribuciones, mediante Acuerdo número 2021-074-06 tomado en Sesión Ordinaria número 074-2021, celebrada el día 27 de septiembre del 2021 aprobó el presente Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto: el presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad de Vázquez de Coronado en adelante COMAD, en aplicación de lo ordenado en el inciso h del artículo 13 del Código Municipal, así reformado mediante Ley número 8822 del año 2010.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas dentro del territorio del cantón de Vázquez de Coronado y la Municipalidad de ese cantón y la COMAD deben velar por su cumplimiento.

Artículo 3ºCompetencias de la COMAD. Le corresponde a la COMAD velar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 7600 de 02 de mayo de 1996 denominadaIgualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, en la Ley 8661 denominadaAprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” y toda la demás normativa relacionada con los derechos de personas con discapacidad y accesibilidad en el Cantón de Vázquez de Coronado.

Artículo 4ºFunciones Generales. Corresponde a la COMAD realizar las siguientes funciones:

a. Propiciar que el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, dirigidas al desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

b. Promover y fiscalizar que la Administración Activa Municipal diseñe, formule y ejecute Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo.

c. Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.

d. Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan todo tipo de discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

e. Gestionar la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, incluyendo a las fuerzas vivas y personas empresarias del cantón, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

f. Promover la participación y consultar a las personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes y los medios accesibles necesarios, todo lo anterior en concordancia con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 13 de la Ley 7600.

g. Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo y/o los ajustes razonables que las personas funcionarias con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; y brinden las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

h. Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

i. Procurar un manejo adecuado de la imagen de la persona con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

j. Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

k. Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque de derechos humanos, accesibilidad universal y modelo social de discapacidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

l. Contribuir en el establecimiento de una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de personas funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

m. Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

n. Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 5ºLabores de Fiscalización. Corresponde a la COMAD realizar las siguientes funciones de fiscalización:

a. Cumplimiento de normativa: fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales, con una perspectiva de inclusión en la sociedad para la población con discapacidad.

b. Planificación anual: la COMAD será vigilante de que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades para las personas en situación de discapacidad en todo el cantón. La Administración Activa Municipal debe además incluir en los proyectos de planificación institucional el ligamen puntual de las metas por ejecutar asociadas con el acceso a servicios y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, identificando los responsables de su cumplimiento, y estableciendo un sistema periódico de evaluación de su cumplimiento, en el cual se incluya informar a la COMAD sobre los resultados.

c. Presupuesto: la COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos de accesibilidad y discapacidad formulados en el Plan Anual Operativo desde el momento en que se elaboran los proyectos de presupuestos. Para estos efectos, la Administración Activa Municipal debe remitir a la COMAD las propuestas de asignación presupuestaria que serán incluidas dentro de cada proyecto de presupuesto, a más tardar en el mes de julio de cada año calendario.

d. Inversión: la COMAD vigilará que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad.

e. Oportunidades y condiciones: la Municipalidad dentro de su ámbito de competencias, debe exigir a las instituciones públicas y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad. La COMAD establecerá los controles necesarios para verificar el cumplimiento por parte de la Municipalidad de esta obligación.

f. Reglamentos internos: la COMAD revisará permanentemente la normativa emitida por la Municipalidad Activa y el Concejo Municipal con el fin de asegurar que respeten los derechos de las personas con discapacidad y que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva normativa debe ajustarse a lo prescrito en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 7600 y su respectivo reglamento.

g. Información accesible: la COMAD vigilará que las publicaciones por parte de la...

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