Resolución. MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ

Fecha de publicación27 Enero 2023
Número de registroIN2023710773
EmisorMUNICIPALIDADES

Acuerdo N° 2022-132-13: Se acoge el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que a la letra dice;

I. Referencia al Acuerdo: 2022-127-13 de fecha 03/10/2022, Se traslada Borrador de Reglamento de Distinciones Honoríficas para continuar su trámite, otorgando 10 día hábiles para observaciones y proceder a la publicación,

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—El presente reglamento regula todo lo referente al otorgamiento distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, el deporte, así como aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Vázquez de Coronado. Lo anterior con fundamento en el artículo 13, inciso ñ, del Código Municipal.

Artículo 2°—Para otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de Vázquez de Coronado por al menos 10 años, salvo aquellas distinciones que por su naturaleza son otorgadas a ciudadanos que no cuentan con esta condición, o que medie un acuerdo municipal de excepción.

Artículo 3°—La Municipalidad contará con medallas, pergaminos u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.

Artículo 4°—Las distinciones a que hace referencia este reglamento tendrá un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 5°—Del presupuesto. La administración activa establecerá en el presupuesto anual ordinario municipal una partida específica que sufragará todos los gastos que se deriven del acto solemne de reconocimiento de distinciones honoríficas, denominación de bienes inmuebles y reconocimientos especiales.

CAPÍTULO II

Del proceso de otorgamiento

Artículo 6°—La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la alcaldía, por regiduría del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.

Artículo 7°—Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se analizará por la Comisión de Asuntos Culturales, la cual se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la recomendación respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 8°—Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Culturales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 9°—La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una Sesión del Concejo Municipal o acto solemne, a criterio de las regidurías.

CAPÍTULO III

De los reconocimientos

Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, las figuras de:

1. Padres Insignes del Cantón de Vázquez de Coronado: Los Fundadores del Cantón de Vázquez de Coronado.

2. Hijos/as predilectos/as: Solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, habiendo destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público o privado.

Los hijos/as predilectos/as del Cantón, deberán cumplir con las siguientes características:

a) Ser del Cantón de Vázquez de Coronado por nacimiento o haber residido en el Cantón de forma permanente y continua durante un período no menor a diez años.

b) Que el trabajo realizado de forma voluntaria en cualquier campo del quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

3. Ciudadano/a distinguido/a: A la persona que, teniendo el carácter de vecino del municipio con residencia mínima de diez años, reúna los méritos suficientes por su desempeño ejemplar, en actividades cívicas, profesionales, culturales, deportivas, sociales, filantrópicas o hayan distinguido por:

a) Su labor como ciudadano/a ejemplar y su accionar sea de conocimiento dentro del ámbito nacional o internacional.

b) Su labor destacada, tenaz y por sus aportaciones trascendentales en el desarrollo del cantón, de manera tal que su influencia sea reconocida a nivel nacional.

d) Su importancia y reconocimiento mediante a la calidad de sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades.

e) La difusión de los valores culturales en las costumbres locales, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas artes, el deporte a nivel nacional.

g) Por actos extraordinarios, distintos a los enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del cantón, de la nación o de la humanidad en general.

4. Visitante distinguido: otorgará la distinción a aquella personalidad que de manera transitoria y con un objetivo determinado se encuentre en el cantón y que, por sus méritos cívicos, filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o humanos tenga a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser considerada como tal.

5. Llaves de la ciudad: reconocimiento a un personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya sea que luego de haber nacido en esa ciudad se haya destacado dignamente en el exterior, o que de una u otra forma haya contribuido a promover dicha ciudad dejando su nombre en alto en el mismo país. También se otorga a cualquier no nacido en ella que haya hecho un importante aporte a su población o a su infraestructura. También podrá ser asignada esta distinción a personas diplomáticas o funcionarios públicos nacionales o extranjeros, ONGs, empresas privadas o instituciones, embajadas, ministerios, que aporten valor al cantón con su visita o con quienes se suscriban convenios de cooperación o de quienes se reciban donaciones y beneficios de impacto cantonal.

6. Benefactor de la Ciudad: reconocerá como “benefactor de la ciudad”, a aquella persona o institución pública, privada u organismo internacional, que haya hecho alguna aportación o donación de trascendencia que beneficien a la comunidad del municipio y que no haya obtenido lucro, concesión o beneficio personal, derivado del hecho que se reconozca, ni lo haya realizado en el desempeño de función pública.

7. Certificado de Reconocimiento: se otorgará a aquellas personas, o grupo de personas que se destaquen en política, cultural, arte, área deportiva, acción heroica, o cual otra acción que lo destaque para merecer una distinción por su acción positiva dentro del el ámbito local o que aporten proyección y reputación al cantón.

Artículo 11.—Nomenclatura de calles, edificios y plazas públicas. El Concejo Municipal será el órgano de decisión para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas municipales, con la finalidad de reconocer la labor que realizaron personalidades del municipio, del estado o del país; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones que por su trascendencia merecen ser distinguidos.

Nombrar calles, edificios y plazas públicas se preferirá a ciudadanos Coronadeños reconocidas nacional o internacionalmente, tomando en consideración sus méritos cívicos, filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales, deportivos o humanitarios y en especial a quienes hayan sido reconocidos como hijo predilecto; así también las fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de trascendencia en la vida de este; enseguida se optará por personalidades del estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el municipio, así mismo se considerará los elementos de la flora o fauna del cantón, observando lo regulado en la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura N° 3535.

Artículo 12.—Declaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte al desarrollo de la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud, la tecnología o la economía del cantón de Vázquez de Coronado.

Artículo 13.—Homenaje póstumo. Se podrán nominar a personajes distinguidos del cantón, que han destacado en los ámbitos anteriormente indicados, como reconocimiento por sus logros, gestiones y aportes para el cantón, como muestra de respeto ante sus familiares cercanos y agradecimiento por los esfuerzos de la persona nominada para tal fin.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 14.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la corporación Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad.

Artículo 15.—La secretaría del Concejo Municipal llevará al día un libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Artículo 16.—Toda entidad o persona que obtenga ...

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