Resolución. MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Fecha de publicación | 31 Enero 2024 |
Número de registro | IN2024838138 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
El Concejo Municipal acuerda aprobar el reglamento del Comité de Deportes y Recreación de Zarcero y autorizar a la administración municipal para que proceda a la respectiva publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Oficios de referencia, el MZ-AM-OF 0694-2023. Y el oficio MZ-AM-AL-OF- 0180-2023. Aprobado en firme, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de gobierno y administración, 4 votos de los regidores propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, William Blanco González, Carlos Masís Somarribas, Oscar Corella Morera.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
Por acuerdo Nº 5.5 de las 19:00 horas del 4 de enero del 2023, que consta en el Artículo 5, capítulo 5, del acta de la sesión ordinaria Nº 007-2023, conforme a lo que establecen los Artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el Artículo 170 de la Constitución Política, no habiéndose presentado objeción alguna durante la consulta pública a que fue sometido, se procede con la publicación definitiva del siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ZARCERO Y DE LOS COMITÉS COMUNALES
Y VECINALES ADSCRITOS
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, es un órgano adscrito al Concejo Municipal, según el Artículo 173 del Código Municipal. Como fin tiene la atención deportiva en todos sus aspectos, promover el deporte y recreación saludable en general y procurar aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes. Lo regirá el presente reglamento y según el art. 173, del Código Municipal. Tendrá personería jurídica instrumental, para lograr sus fines y cumplir con sus funciones.
Artículo 2º—El Comité tendrá su domicilio legal, en el Distrito Central de Zarcero. Al respecto, contará con una oficina central que se localizará en una propiedad municipal, la cual es la unidad técnica administrativa de carácter permanente del Comité.
Artículo 3º—Cumpliendo sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar de forma individual, o en coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones Deportivas, debidamente inscritas y con personería jurídica propia, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo del deporte y la recreación del cantón, siempre bajo la supervisión y subordinación del Concejo Municipal, entidad a la cual está adscrito. Todo lo anterior, se podrá ejecutar por medio de convenios respectivos con dichos entes.
Artículo 4º—Para la aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se entiende:
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Zarcero.
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Zarcero.
Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado en asamblea general, convocada por el Comité Cantonal, en cada uno de los distritos del cantón de zarcero.
Congreso Cantonal: Órgano consultivo del Comité.
Atleta: Persona que practica algún deporte.
Entrenador: Persona con conocimiento comprobado que cuenten con Licencias vigentes, impartidas por la federación respectiva en el determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
Delegado: Representante del Comité Cantonal o asociaciones deportivas, con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones legales vigentes que apliquen.
Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido, adscrito al Comité de Deportes, encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón. Entiéndase por Organizaciones Deportivas y Recreativas, todas aquellas que se encuentran inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del ICODER y /o el Registro Público, con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Zarcero.
Junta Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité de Deportes.
Gestor Deportivo. Responsable del funcionamiento administrativo-deportivo del comité con funciones tales como, manejo de los correos oficiales del comité, elaboración de horarios, y coordinación de las etapas de Juegos Deportivos Nacionales (JDN), organización de actividades deportivas y recreativas. El gestor debe supervisar e inventariar materiales deportivos y no deportivos pertenecientes al comité, agendar la utilización de las instalaciones deportivas y de los convenios que se posean establecidas cada semana.
Artículo 5º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, se constituye como el órgano encargado en el Cantón de Zarcero de la atención de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también la promoción recreativa integral. Podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal, según sea el caso; o que la Municipalidad, junto con el ICODER, establezcan en materia de su competencia. El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las que deberá trabajar. En caso de que desee llevar a cabo una actividad y/o proyecto específico, se deberá informar al Concejo Municipal para su conocimiento. Al respecto, el Concejo Municipal de Zarcero, en adelante Concejo Municipal, es jerarca superior del Comité de Deportes y quien aprobará y autorizará la planificación de desarrollo en materia deportiva y recreativa, así como también los respectivos convenios, los planes anuales operativos, estratégicos y sus modificaciones propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
En todos aquellos actos en los que la personería instrumental no faculte al Comité para la ejecución de éstos, se puede delegar en la Alcaldía, previa coordinación con el Concejo Municipal.
Artículo 6º—El Comité, en el ejercicio de sus funciones y para desempeñar sus gestiones, deberá actuar de conformidad con las facultades y obligaciones que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en el ejercicio de sus funciones es el órgano superior encargado de la atención, mantenimiento y administración de las instalaciones asignadas a este por medio de convenios. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y funciones que puedan asumir los demás órganos o entes con los que se lleven a cabo dichos convenios.
Artículo 8º—La Junta Directiva, presentará el Plan Operativo Anual al Concejo Municipal. El Comité vigilará que su actuar se ajuste a dicho plan y será responsable de establecer controles para que los Comités y las Asociaciones adscritas lo cumplan.
Artículo 9º—En cuánto al registro contable del Comité, el mismo se regirá por medio de las regulaciones de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda como órgano rector, por lo tanto, aplicarán las instrucciones técnicas emitidas por dicho órgano y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).
CAPÍTULO II:
Estructura Organizativa
Artículo 10.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, estará constituido por la siguiente estructura:
a) Una Junta Directiva
b) Comités Cantonales de Distrito
c) Comités Comunales Vecinales
d) Las Comisiones que considere necesarias, permanentes o temporales.
e) Congreso Cantonal.
La junta directiva del comité se constituirá de acuerdo a lo normado por el Artículo 174 del código municipal.
Artículo 11º—Los miembros serán electos en sesión del Concejo Municipal convocada para tal efecto un mes antes del vencimiento del período de los miembros que les antecede.
Cualquier residente del cantón de Zarcero que desee ser considerado postulante para la elección de los miembros, deberán manifestarlo así por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal con al menos dos meses antes del vencimiento del período del Comité existente. Dicha manifestación deberá contener al menos el currículum de la persona y propuestas que pretende para el deporte y la recreación del cantón para el siguiente período, todo en apego al presente reglamento.
De entre todos los postulantes, en primera instancia, el Concejo Municipal, en votaciones secretas separadas, por mayoría relativa, nombrará a sus miembros, según indica la ley, respetando, siempre la equidad de género, de acuerdo a los tratados internacionales y el ordenamiento jurídico vigente establecido al respecto en el país. En segunda instancia y bajo la misma modalidad, lo harán las Organizaciones Deportivas y Recreativas, según se determinó anteriormente y que se encuentren presentes en la Sesión. Finalmente lo harán las Organizaciones Comunales Restantes, siguiendo la misma modalidad, según corresponde.
Este proceso deberá observarse cada vez que sea necesario, con la salvedad de que en aquellos casos en que se requiere para la sustitución o reposición parcial de miembros del Comité, solo participarán de la Sesión las Organizaciones correspondientes.
En la misma sesión de elección, el Concejo Municipal procederá a juramentar a los miembros electos.
Artículo 12.—No podrán formar parte de la junta directiva del CCDRZ, los puestos definidos en el Artículo 176 del código municipal, Ley número 7794.
CAPÍTULO III:
Funciones del Comité Cantonal
Artículo 13.—Para cumplir sus funciones, el Comité debe seguir los siguientes lineamientos: a) Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa. b) Establecer y mantener actualizada su estructura administrativa. c) Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el ICODER, la Municipalidad o el mismo Comité. d) Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y los de los Comités Comunales. e) establec...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba