Resolución. MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Fecha de publicación31 Enero 2024
Número de registroIN2024838135
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. CERTIFICA: el artículo VI inciso 1.2 de la sesión ordinaria número 0189-2023 del 12 de diciembre del 2023, textualmente indica:

1.2-El Concejo Municipal acuerda aprobar el proyecto REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, se autoriza a la administración municipal para que continue con los respectivos procedimientos para ser publicado en diario oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de gobierno y administración. 5 votos de los regidores propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya, German Blanco Rojas, Oscar Corella Rodríguez, Carlos Masís Somarribas.

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Sustento jurídico. De conformidad con los artículosinciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Aguas N° 276, artículo 5° de la Ley General de Agua Potable N° 1634 y el artículo 3° del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad de Zarcero, que presta en dicho cantón.

Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro del servicio de agua potable a través de sus dependencias, además de establecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios de este servicio.

Artículo 3º—Términos de referencia. Para los fines y aplicación del presente reglamento, así como para los trámites -internos y externos- que se realicen ante el Departamento de Servicios Públicos encargado del acueducto municipal, tómense en cuenta los siguientes términos de referencia como conceptos relevantes a la materia:

1. Abonado: La persona física o jurídica propietaria legítima de la finca, lote, filial o edificación de cualquier naturaleza, a la que se prestará el servicio de agua potable, conforme a los datos consultados en el Registro Nacional.

2. Municipalidad: Municipalidad de Zarcero.

3. Plataforma de servicios: Oficina en sede municipal donde deben realizarse todos los trámites que tengan que ver con el acueducto y demás servicios.

4. Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en los lineamientos y regulación emitidos por las autoridades competentes.

5. Alto consumo: Es aquel mayor al consumo que por mes supere en un 50% o más de su consumo promedio mensual (determinado en los últimos 6 meses de consumo), según el uso y educación de consumo de agua de cada abonado.

6. Calidad del servicio: Se refiere a que el servicio de agua potable debe cumplir con los atributos de calidad del agua, cantidad suficiente y continuidad.

7. Caudal: Volumen de líquido que pasa por una sección de una tubería por unidad de tiempo.

8. Ciclo de facturación: Ciclo en el cual permanentemente la Municipalidad factura a sus abonados el valor de los servicios prestados.

9. Ciclo de lectura: Ciclo en el cual se leen los medidores de forma individual, permitiendo la facturación de acuerdo con el consumo.

10. Conexiones activas: Aquellas que están recibiendo los servicios que brinda la Municipalidad y que son objeto de facturación de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

11. Conexiones inactivas: Aquellas que se les han suspendido los servicios por falta de pago, solicitud del contribuyente, retiro del medidor o bien, cualquier otra causa que haga que el servicio no se esté brindando.

12. Consumo negativo: Lectura de consumo anterior superior a la lectura actual.

13. Consumo normal: Es el consumo mensual del cliente, libre de influencias distorsionantes.

14. Consumo promedio normal: Es el promedio de los consumos normales registrados en los últimos seis meses.

15. Consumo: Cantidad de agua potable registrada por el hidrómetro (medidor) en un periodo de tiempo expresado en metros cúbicos por mes.

16. Continuidad del servicio: Implica que el servicio de agua potable se mantiene en forma continua, sin interrupción, las 24 horas del día, salvo en casos de fuerza mayor o por periodos de mantenimiento del sistema que afecta la zona donde está ubicada la conexión, en cuyo caso será anunciada la interrupción.

17. Costos de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar el abonado cuando el servicio es suspendido por cualquiera de las causas del punto 11 de este artículo y la persona solicita su reconexión al momento de cancelar el monto adeudado, el cual corresponde a la suma de Ocho Mil Quinientos Colones.

18. Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad y el cual corresponde a la suma de Setenta y Cinco Mil Colones.

19. Derecho de reconexión: Termino en el cual se restablece el servicio de agua potable que le fue suspendido.

20. Finca/Lote: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente registrada el Registro Público de la Propiedad o individualizada materialmente.

21. Fuente pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma que será pública y gratuita, que son temporales y por circunstancias especiales.

22. Fuga intradomiciliaria: Escape de agua por cualquier motivo en las instalaciones internas del inmueble del abonado.

23. Fuga con perjuicio: Escape de agua por cualquier motivo en las instalaciones comprendidas entre el límite de la propiedad privada, calle pública y el medidor.

24. Fuga: Escape de agua en la red.

25. Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado.

26. Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias y otros del acueducto.

27. Instalación intradomiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios y otros, que inicia inmediatamente después del hidrómetro.

28. Intereses: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento, las leyes vigentes y conexas.

29. Prevista: Sección de tubería y accesorios dispuesta para la conexión de la red pública con la red privada del cliente, que se instala hasta el medidor o lugar donde éste debería cobrarse, pero que no se encuentra en uso.

30. Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución local del acueducto, que se hace necesario para el servicio hasta la propiedad. Así como las variaciones de diámetro o sustituciones requeridas.

31. Red privada: La red de distribución del sistema interno en propiedad del contribuyente.

32. Red pública: La red de distribución, del sistema público propiedad de la Municipalidad.

33. Revisiones de medidores: Servicio que la Municipalidad presta a sus abonados, con el propósito de que estos aclaren las dudas acerca de la facturación de su servicio.

34. Servicio de Acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado.

35. Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

36. Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrias, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

37. Uso del agua: Es el destino principal que le da el abonado al agua suministrada o que determina la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable. Misma que se clasifica como:

1. Domiciliaria o residencial.

2. Ordinaria.

3. Reproductiva o comercial.

4. Preferencial.

5. Gobierno.

38. Tarifa: Cobro por unidad de uso de los servicios que se prestan en forma permanente o temporal a los abonados y de aplicación general a todos los que estén en las mismas condiciones.

39. Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público de suministro de agua potable, calculado sobre los costos de materiales, equipo de mano de obra y gastos administrativos, más la utilidad, individualizado para cada abonado como una suma equivalente ya sea fija o por unidad.

40. Desconexión: Solicitud que hace el propietario registral o representante facultado legalmente, para hacer retiro o renuncia del servicio de agua potable y que debe estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.

41. Disponibilidad de agua: Documento que emite el Departamento de Servicios Públicos encargado del acueducto municipal para hacer constar que, en el sector dónde se solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de distribución y el caudal necesario para abastecer más unidades de ocupación, pero que sólo se dará con previa inspección que determine la factibilidad de la prestación del servicio y la cual no implica la obtención del derecho a la interconexión o aprobación de un nuevo servicio.

42. Vía pública: Camino que forma parte del dominio público.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 4º—Tipo de servicio. La Municipalidad prestará el servicio medido, ante gestión de la persona interesada, el cual se...

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