Resolución Nº 0003-1998 de Tribunal Supremo Electoral, 1998

Número de resolución0003-1998
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0003-1998

N° 3.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES .- S.J., a las dieciséis horas del seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el treinta de abril del dos mil dos .

RESULTANDO:

1.- Que por decreto número doce del primero de octubre de mil novecientos noventa y siete, publicado en “La Gaceta” No. 203 del 22 del mismo mes, el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1) de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, convocó a elecciones generales que se celebraron el domingo primero de febrero próximo pasado, a fin de elegir, entre otros funcionarios de representación popular, a los Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que se iniciará el día primero de mayo próximo entrante y concluirá el treinta de abril del dos mil dos.

2.- Que de conformidad con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución Política, in fine, los Diputados se eligen por provincias en el número de cincuenta y siete para todo el país ; y de acuerdo con el último censo general de población de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, correspondió conforme al decreto de convocatoria referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por provincias : SAN JOSE : veintiuna ; ALAJUELA : diez ; CARTAGO : seis ; H. : cinco ; GUANACASTE : cinco ; PUNTARENAS : seis ; L. : cuatro.

3.- Que para participar en tales elecciones inscribieron, en su oportunidad, candidaturas a Diputados en todas las provincias del país los partidos Unión General, Fuerza Democrática, Nacional Independiente, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Alianza Nacional Cristiana, Independiente, Demócrata, Rescate Nacional, Pueblo Unido, Movimiento Libertario, Nuevo Partido Democrático, Renovación Costarricense e Integración Nacional; por la provincia de Alajuela los partidos Acción Laborista Agrícola, Cambio Ya y Acción Democrática Alajuelense ; por la provincia de Cartago los partidos Convergencia Nacional, Unión Agrícola Cartaginés y Fuerza Agraria de los Cartagineses ; por la provincia de Guanacaste el partido Guanacaste Independiente ; y por la provincia de Limón los partidos Auténtico Limonense y Agrario Nacional .

4.- Que conforme con lo ordenado, las elecciones se llevaron a cabo en todo el país en la fecha señalada, habiéndose recibido la votación de los electores en las Juntas Receptoras de Votos que en número de seis mil ochenta (6080) funcionaron en todo el territorio nacional, siendo remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para su escrutinio definitivo.

CONSIDERANDO:

I) Que el escrutinio de la documentación electoral, recibida de las Juntas Receptoras de Votos, y practicado por el Tribunal, en lo que a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se refiere, entendiéndose por tal el examen de dicha documentación, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las juntas, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección les corresponde (artículo 130 del Código Electoral), dió el resultado de votos válidos por provincia recibidos por cada uno de los Partidos que participan en la elección según el cuadro que a la presente declaratoria se adjunta, visible al folio número dos de esta resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II) Que la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de cociente y subcociente, siendo cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por provincia, por el número de plazas a llenar ; y subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuada la operación correspondiente a cada provincia, se obtiene el siguiente resultado:

Provincias
Votos Válidos
Plazas a llenar
Cociente
Subcociente
S.J.
528.542
21
25.168
12.584
Alajuela
255.667
10
25.566
12.783
Cartago
166.772
06
27.795
13.897
H.
130.195
05
26.039
13.019
Guanacaste
100.033
05
20.006
10.003
P.
115.296
06
19.216
9.608
Limón
87.022
04
21.755
10.877

III) Que de conformidad con lo establecido por los artículos 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta llegar a la adjudicación total de plazas. Para los efectos de esta declaratoria y mediante la comparación de los datos de los cuadros anteriores, obtuvo cociente, en la votación recibida en todas las provincias del país únicamente el partido Unidad Social Cristiana. El partido Liberación Nacional obtuvo cociente en las provincias de S.J., Alajuela, Cartago, H., Guanacaste y P., y subcociente en Limón. El partido Fuerza Democrática obtuvo cociente en la provincia de S.J. y subcociente en la de la Alajuela. Los partidos Integración Nacional, Movimiento Libertario y Renovación Costarricense obtuvieron subcociente en la Provincia de S.J.. En la Provincia de Alajuela el partido Acción Laborista Agrícola obtuvo subcociente. En lo que respecta a los partidos Pueblo Unido, Alianza Nacional Cristiana, Nuevo Partido Democrático, Independiente, Unión General, Demócrata, Nacional Independiente y Rescate Nacional no obtuvieron cociente ni subcociente en ninguna de las provincias del país, ni tampoco los partidos Acción Democrática Alajuelense, Cambio Ya, Unión Agrícola Cartaginés, Convergencia Nacional, Fuerza Agraria de los Cartagineses, Guanacaste Independiente, Auténtico Limonense y Agrario Nacional, lo alcanzaron en las elecciones provinciales...

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