Resolución Nº 0003-E-2000 de Tribunal Supremo Electoral, 2000

Número de resolución0003-E-2000
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0003-E-2000

Nº 3-E-2000.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas y quince minutos del cinco de enero del dos mil.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Golfito, provincia de P., que ostenta el señor A.R.P..

RESULTANDO:

1) Mediante nota suscrita por M.M.P., S.M. del cantón de Golfito, provincia de P., recibida por este despacho el catorce de diciembre del año pasado, se comunició que en sesión ordinaria N° 33 celebrada el 11 de diciembre de 1999, el Concejo Municipal de ese cantón conoció la solicitud de renuncia planteada por el señor A.R.P., regidor suplente de esa Municipalidad.

2) En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o deban corregirse; y,

CONSIDERANDO :

I) HECHOS PROBADOS : para la resolución del presente asunto por tales, se tienen los siguientes: a) Que A.R.P. es regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Golfito, provincia de P., pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en “La Gaceta” N° 114 del 15 de junio de 1998); b) Que el señor R.P. fue propuesto como candidato por el partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 4); c) Que el Concejo Municipal del cantón de Golfito, en sesión N° 33 celebrada el 11 de diciembre del año pasado, conoció la renuncia presentada por el señor R. Picado (ver folio 1); d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada es J.A.C. (ver nómina de candidatos).

II) SOBRE EL FONDO : el Código Municipal en su artículo 24, inciso c), señala que es causal de pérdida de la credencial de regidor. “...la renuncia

voluntaria escrita y conocida por el Concejo ”. Ahora bien, en autos se tiene por demostrado que el Concejo Municipal del cantón de Golfito, en sesión número treinta y tres, celebrada el once de diciembre del año pasado, aceptó la renuncia al cargo presentada por el señor R.P., por lo que este Tribunal con fundamento en el inciso b) del artículo 25 ibídem, debe proceder a cancelar su credencial de regidor suplente, tal y como en efecto se dispone.

III) Al cancelarse dicha credencial se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad indicada una vacante que es...

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