Resolución Nº 0007-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TSE, 0007-E-2002

No. 0007-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las ocho horas veinte minutos del ocho de enero del dos mil dos.

Recurso de apelación interpuesto por R.G.U., en su condición de S. General del Partido Liberación Nacional, contra resolución dictada por la Junta Cantonal de Desamparados el 21 de diciembre del 2001, en relación con la nómina de electores delegados de las juntas receptoras de votos del cantón de Desamparados.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 26 de diciembre del 2001, el señor R.G.U., en su condición de S. General del Partido Liberación Nacional, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por la Junta Cantonal de Desamparados el 21 de diciembre del 2001, en relación con la nómina de electores delegados de las juntas receptoras de votos del cantón de Desamparados. Alega que, de conformidad con el oficio N° 4946-2001 del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha 17 de diciembre del 2001, el día límite en que venció el plazo para la presentación de las nóminas de los miembros de mesa de las juntas receptoras de votos ante las juntas cantonales, fue el 19 de diciembre del 2001. Ese día, se presentó ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones la nómina de los miembros de mesa propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos del cantón de Desamparados. Por razones fuera de su control atribuibles al caso fortuito, no se presentó ese día ante la Junta Cantonal Electoral de Desamparados, la misma nómina de miembros de mesa. El día jueves 20 de diciembre, la Junta Cantonal Electoral de Desamparados, teniendo conocimiento de la presentación de la nómina ante el Tribunal, sometió a votación la solicitud del representante del Partido ante dicha Junta, el señor E.J.R., para que se tuviera por presentada en tiempo la citada nómina. En dicha votación se dio un empate a cuatro votos, sin que el Presidente de la Junta, aplicara lo dispuesto por el artículo 167 del Código Electoral, según el cual, de ocurrir empate al tomar una resolución, el Presidente del organismo respectivo producirá el desempate con un voto adicional que se le concede para ese solo efecto. Posteriormente, y por resolución del Tribunal Supremo de Elecciones en que ordenó aplicar la mencionada disposición legal, el 21 de diciembre se repitió la votación en la Junta y con cinco votos en contra, se rechazó la solicitud. Agrega que esta última resolución carece de toda fundamentación, violentándose así el debido proceso. Solicita se anule la resolución de la Junta Cantonal y en aplicación de los dispuesto por los artículos 68, 260 inciso 2) y 288 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, se tenga por presentada en tiempo la respectiva nómina.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la M...F.M., y;

CONSIDERANDO:

I.- Con el propósito de resolver el asunto en esta instancia se tiene por demostrado que el Partido Liberación Nacional presentó ante la Secretaría del Tribunal, a las 14:49 horas del 19 de diciembre del 2001, las nóminas de electores delegados propietarios y suplentes para integrar las Juntas Receptoras. Esto demuestra que el Partido no estuvo “renuente” a efectuar las designaciones -ya estaban elaboradas las nóminas- y además, que fueron entregadas en tiempo, el 19 de diciembre. Situaciones que refuerzan el alegato de las autoridades del Partido en el sentido de que fueron razones...

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