Resolución Nº 0020-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0020-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0020-E-2002

Nº 0020-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil dos.

Recurso de A.E. formulado por J.Z.W., número patronal 9-002546003-001-000, J.F.M.R., cédula de identidad número 1-426-777 y R.B.B., cédula de identidad número 1-518-627, contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el día 7 de enero del 2002, a la Secretaría de este Tribunal, los recurrentes en su calidad de patentados y votantes del cantón de Alajuelita, formularon recurso de amparo electoral contra la decisión de este Tribunal de conceder permiso al Partido Unidad Social Cristiana para que realice una nueva plaza pública en el cantón de Alajuelita. Agregan que este acto es lesivo a sus intereses debido a que ese partido ya realizó una plaza pública en el cantón y en esa oportunidad se produjo el cierre de sus locales comerciales, con lo cual se atenta contra el trabajo de las familias que laboran en estos negocios, al otorgar un nuevo permiso. Solicitan declarar con lugar el recurso y revocar el permiso para la celebración de la plaza pública.

2. Con base en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, aplicable al recurso de amparo electoral, este Tribunal está facultado para rechazar por el recurso en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando considera que existen elementos de juicio suficientes.

3.- En el procedimiento se han respetado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta la M.C.D. , y;

CONSIDERANDO

I.- El recurso de amparo se plantea contra una resolución, de índole electoral, de la Inspección Electoral, órgano del Tribunal Supremo de Elecciones. De conformidad con lo que establece el artículo 7 .2 del acuerdo del Tribunal Nº 10-2001, de las 8:30 horas del 6 de agosto del 2001, las resoluciones que dictare la Inspección Electoral concediendo o denegando un permiso para la celebración de una plaza pública sólo podrán ser apeladas por personeros de un partido político, norma que impide a los recurrentes solicitar la tutela de sus derechos en vía administrativa, por medio de la apelación ante el Tribunal. Tampoco existen remedios jurisdiccionales que en forma efectiva e inmediata tutelen los derechos de los recurrentes. Por ello, y en aras de proveer a los recurrentes de una adecuada tutela a sus derechos fundamentales, y al amparo de...

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