Resolución Nº 0023-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002
Número de resolución | 0023-E-2002 |
Tipo de documento | Electorales |
N o 0023-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las once horas del catorce de enero del dos mil dos.
Consulta formulada por el señor G.V.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública, en torno a la utilización de centros educativos para actividades proselitistas de los partidos políticos.
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 2 de noviembre del 2001, el señor G.V.S., en su condición de Ministro de Educación Pública, planteó la siguiente consulta: “Tradicionalmente, el Ministerio de Educación Pública ha facilitado las instalaciones de las escuelas y colegios a los partidos políticos para la realización de las votaciones nacionales, para la elección de los candidatos a la Presidencia de la República, a la Asamblea Legislativa, a los Concejos Municipales. Asimismo, como excepción, también se han facilitado las instalaciones de las escuelas para la votación y elección de los dirigentes nacionales internos de algunos partidos. Sin embargo, algunos directores de centros educativos han sido requeridos para que faciliten las instalaciones para realizar reuniones y actividades proselitistas de los candidatos, con concurrencia de ciudadanos, o bien utilizando la audiencia cautiva de los estudiantes de la institución. Igualmente se ha solicitado la participación de las bandas estudiantiles, cuerpos de banderas y grupos de estudiantes de marcha, en desfiles de promoción proselitista y político-partidario. En principio se juzga irregular e inconveniente que las instituciones escolares sean utilizadas con estos últimos objetivos, y que los grupos organizados de estudiantes participen en actividades de interés proselitista y político-partidario. Sin embargo, se considera indispensable contar con el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones en torno a esta temática, con el fin de girar una directriz nacional que defina los límites y facultades que correspondan”.
2.- Esta gestión se evacua de conformidad con las prescripciones de ley.
R.e...M.S.G.; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES. En relación con el uso de las escuelas para actividades políticas de los partidos, el Tribunal en sesión n° 5065 del 10 de octubre de 1972, en el artículo 8 ante una consulta del entonces Ministro de Educación, señaló que: “... 3) Que en punto al uso de Centros de Educación, para actividades de los partidos, como en general de bienes del Estado que tienen un fin específico y una naturaleza jurídica especial, el Tribunal estima que no pueden ser usados para tales actividades, máxime cuando existen disposiciones legales que no lo permiten como es el caso de las Escuelas. En efecto, el artículo 240 del Código de Educación expresamente dispone que es prohibido ocupar los locales de escuelas y su menaje en objetos distintos de los de la instrucción, disposición que se reafirma en el artículo 406, inciso 6° al disponer que es deber de las Juntas Administrativas cumplir con la obligación establecida en el artículo 240, de no permitir la ocupación del local del plantel y su menaje en objetos distintos de los de la instrucción. A través de los diferentes capítulos del Código de Educación se contienen una serie de disposiciones que ponen al cuidado de las Juntas Administradoras y...
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