Resolución Nº 0025-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución0025-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0025-E1-2009

N.º 0025-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas cinco minutosdel seis de enero de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por M.U.C., Primer A.sa Suplente, contra F.C.M., A. Propietario y contra V.M.C.U., P.M., todos de la Municipalidad de Guatuso, por no llamarla al ejercicio de la suplencia.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de julio de 2008 la señora M.U.C., Primer A.sa Suplente de la Municipalidad de Guatuso,interpuso recurso de amparo electoral contra F.C.M., A. Propietario y contra V.M.C.U., P.M., por no haberla llamado a ejercer la suplencia en varias ocasiones; omisión con la que, apunta la recurrente, se dejó acéfala la Municipalidad y se violaron sus derechos constitucionales. Añade a su denuncia, la señora U.C., las siguientes ponderaciones: “1.- … hasta donde (sic) puede el Concejo Municipal dejar sin nombramiento temporal o acéfala la Municipalidad o nombrar a un funcionario que la Ley no contempla … 2.- … hasta donde (sic) se estaría violentando lo contenido en el artículo No. (sic) 11, tanto de la Constitución Política y el mismo No. De (sic) artículo de la Ley General de la Administración Pública, o incurriendo en los delitos contemplados en el numeral 337 y 350 del Código Penal … ” (folios 1 y 2).

2.- En resolución de las 14:15 horas del 29 de setiembre de 2008, este Tribunal dio curso al recurso de amparo electoral, teniéndose por interpuesto contra el A. propietario, señor C.M., y contra el Presidente del Concejo Municipal, señor C.U., todos de la Municipalidad de Guatuso. Asimismo, este Tribunal ordenó a los recurridos informar, dentro del plazo de tres días, sobre los hechos alegados y remitir el expediente respectivo, junto con los demás documentos que sustenten sus afirmaciones.

3.- Mediante escrito enviado vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 7 de octubre de 2008, los recurridos contestaron la prevención que se les realizara en resolución interlocutoria del 29 de setiembre de 2008. En lo pertinente señalaron: “Efectivamente el señor A. salió del país en las fechas comprendidas del 27 al 29 de noviembre de 2007, así como del 26 al 28 de marzo de 2008, ello con el conocimiento del Concejo Municipal. No es cierto que en las fechas dichas, la Municipalidad haya quedado acéfala, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso b) del Código Municipal; el señor A. delegó en funcionarios varios de la Corporación el ejercicio de tareas para no entorpecer los servicios Municipales. Pero en lo medular, que está referido al tema de que la señora recurrente, dice no haber sido citada a suplir tales ausencias, ello no es así. En un primer orden de ideas ella se ha alejado en forma plena de la Municipalidad, siendo que ha declinado el ejercicio de su cargo. Esta situación de desinterés por parte de la recurrente, ha generado que no este (sic) al tanto del quehacer de la Corporación Municipal, la (sic) punto que no asiste al Edificio, desconoce los procedimientos, no asiste a las sesiones del Consejo, y en general, vive en un pleno alejamiento del acontecer municipal.”.

4.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M..S.G.; y,

CONSIDERANDO

I- Hecho probado: De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como demostrado el siguiente hecho: que durante las ausencias del señor C.M., A. propietario, los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2007 y 26, 27 y 28 de marzo de 2008, no se llamó al ejercicio de la suplencia a la señora U.C., primera A.sa suplente ni al señor V.G.V.G. segundo A. suplente (folio 27).

II.- Sobre la suplencia de los alcaldes: Visto que en el recurso presentado por la señora U.C. y en el informe rendido por la autoridad recurrida se aprecian errores de concepto respecto del cargo de alcalde suplente y del propio ejercicio de la suplencia (específicamente, la señora recurrente se autodenomina vicealcaldesa y la autoridad recurrida admite no haber designado alcalde suplente durante las ausencias del titular por considerarlo innecesario y porque, en el caso de la señora U.C., aducen que “vive en un pleno alejamiento del acontecer municipal”), conviene hacer un repaso sobre las características generales del régimen atinente, de previo a la consideración de fondo del presente asunto.

La jurisprudencia de este Tribunal ha aclarado e integrado la legislación municipal referida a la suplencia de los alcaldes...

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