Resolución Nº 0027-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución0027-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0027-E1-2012

N.° 027-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas cincuenta minutos del dos de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora A.D.M. contra el C. Municipal de Siquirres.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de diciembre del 2011, la señora A.D.M. formuló recurso de amparo electoral contra el C. Municipal de Siquirres por los siguientes hechos: que en la sesión número 184 del 12 de diciembre de 2011 el citado C. acordó aprobar la celebración de un plebiscito revocatorio del mandato de alcalde. Que ese acuerdo debe ser aprobado por tres cuartas partes de sus integrantes, según lo establece el artículo 19 del Código Municipal. Que en el caso de Siquirres, al ser siete los miembros que integran el C., debían aprobarlo seis; sin embargo, el referido acuerdo fue aprobado sólo por cinco regidores. Que para la celebración de ese tipo de consultas se requiere un reglamento pero en el cantón de Siquirres aún no se ha dictado, con lo cual el acuerdo impugnado viola el principio de legalidad y del debido proceso. Señala que esos hechos provocan una lesión a sus derechos fundamentales, en particular al derecho de defensa y debido proceso, por lo que solicita la nulidad del acuerdo en cuestión (folios 1 al 5).

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Cuestión preliminar: La Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación supletoria al recurso de amparo electoral en virtud de lo dispuesto en el artículo 226 del Código Electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre la naturaleza del recurso de amparo electoral: En reiteradas oportunidades este Tribunal ha indicado que el recurso de amparo electoral, en los términos previstos en los artículos 225 y siguientes del Código Electoral, tiene por objeto la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral de quien resulta lesionado o amenazado por determinada actuación u omisión...

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