Resolución Nº 0028-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución0028-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0028-E1-2012

N.° 028-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas treinta minutos del tres de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral formulado por L.M.E. ante aparentes irregularidades durante la emisión de votos en el plebiscito revocatorio de mandato celebrado en el cantón P.Z. el 18 de diciembre de 2011.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado vía facsímil ante la Secretaría de este Tribunal el 21 de diciembre de 2011, el señor L.M.E. interpone recurso de amparo electoral por supuestas irregularidades al momento de la emisión de los votos durante la celebración del plebiscito llevado a cabo en P.Z. el pasado 18 de diciembre de 2011. Enfatiza, entre otras, varias irregularidades en algunas juntas receptoras de votos, como las siguientes: votos con lapicero, inducir a un votante a sufragar por la tendencia del SÍ, ausencia de actas de cierre, ausencia de fiscales, inconsistencia en la suma de todos los votos, ausencia de certificaciones de votos, anulación de 11 papeletas por mala impresión, anulación de un voto por no aparecer en el padrón el ciudadano, validación de votos a favor de la tendencia del SÍ siendo que se mostró la intención del votante, inconsistencia de firmas en el padrón con la cantidad de votos, ingreso de fiscales sin identificación, anulación de papeletas que no aparecen, faltante de varias papeletas. Solicita que este Tribunal revise manualmente los votos de este proceso y que se anulen todas las mesas con inconsistencias. Asimismo, pide que se comparen cada uno de los padrones contra el número de electores inscritos al corte del mes de agosto (folios 1-6).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

R.e.M.C.O.; y,

CONSIDERANDO

I.- Examen de admisibilidad en las gestiontes de amparo: El artículo 226 del Código Electoral, en cuanto al trámite del amparo electoral, hace una remisión expresa a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuyo artículo 9 obliga al Tribunal a rechazar de plano el recurso cuando se desprenda o se acredite, del libelo recursivo, que éste resulta improcedente o que es infundado. La aplicación del artículo 9 ibidem también faculta al Tribunal para rechazar la gestión por el fondo, incluso desde su presentación, cuando considere que existen elementos de juicio suficientes. Por ende, toda gestión de amparo ante la...

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