Resolución Nº 0031-M-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución0031-M-2008
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0031-M-2008

N.º 031-M-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de los miembros del Concejo Municipal de Talamanca, provincia L. por el aparente otorgamiento de permisos de uso, dentro de la zona marítimo terrestre, atinentes al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de noviembre de 2007 el ciudadano Y.A.C., cédula n.º 7-156-597, solicita que este Tribunal adopte las medidas legales pertinentes en contra de los integrantes del Concejo Municipal de Talamanca, provincia L., por las siguientes razones que detalla en su libelo: a) que por acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.º 58 del 28 de junio de 1995 el Concejo Municipal de Talamanca dispuso continuar otorgando concesiones o “usos de suelo” dentro de la zona marítimo terrestre comprendida, a su vez, dentro del área de refugio de vida silvestre Gandoca-Manzanillo; b) que la Procuraduría General de la República, al recibir copia de dicho acuerdo, emitió el dictamen n.º 154-95 del 7 de julio de 1995 señalando en lo conducente: “Como lo ha establecido reiteradamente la Procuraduría General de la República, no es factible a las Municipalidades con jurisdicción en zona marítimo terrestre otorgar concesiones ni reconocer ningún tipo de situación jurídica en esa franja demanial, cuando la misma se encuentra afectada por alguna categoría de área protegida (parque nacional, reserva biológica, reserva forestal, zona protectora, refugio nacional de fauna silvestre, humedal o cualquier otra que se llegare a constituir en el futuro).” ; c) que lo dispuesto en el dictamen de cita demuestra que la Municipalidad de Talamanca incurrió en graves errores al emitir los permisos de uso de suelo enlistados en el oficio n.º ACLAC-DR-AL-147-07 (folios 9-11); d) que existe un claro y doloso incumplimiento del Concejo Municipal de Talamanca a lo que establecen los artículos 73 y 83 de la Ley Forestal vigente; asimismo, una inobservancia de ese Concejo a lo preceptuado en los artículos 39 y 40 de la “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre” n.º 6043 del 16 de marzo de 1977, así como a los artículos 48 y 49 del Reglamento a la “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, amén de lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto n.º 447-91; e) que la situación apuntada genera un serio problema pues el otorgamiento de dichos permisos implica, dada su invalidez, la suspensión de las obras lo que conlleva procesos largos y onerosos para el Estado donde el único perjudicado es el medio ambiente (tal es el caso del proceso contra el Hotel Las Palmas) (folios 2-5).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada B.V.; y,

CONSIDERANDO

Único: El señor A.C. acusa expresamente una trasgresión, de parte del Concejo Municipal de Talamanca, a las normas de la “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre” en el tanto invoca dicha normativa en su denuncia.

El artículo 4 del “Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales” hace referencia a las infracciones cometidas contra lo dispuesto por la “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre” en su numeral 63 el cual, para los efectos, indica que:

“El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR