Resolución Nº 0035-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0035-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0035-E-2002

N° 0035-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dos.

Consulta presentada por el señor Diputado L.. Justo O.A.

RESULTANDO

Que el L.. Justo O.A., solicita se aclare la fórmula utilizada para el cálculo del aporte del Estado a los partidos políticos en las elecciones nacionales celebradas en el mes de febrero del año 1998.

Redacta la M.C.D.; y,

CONSIDERANDO

I.- Que el gestionante manifiesta en su consulta lo siguiente: “... En la sesión número diecinueve del 15 de junio del 2000 de la Comisión Legislativa de Reforma Electoral, se distribuyó el balance de montos asignados por T.S.E a los Partidos ... En esta resolución del T.S.E, consta en su considerando quinto el sistema de cálculo del costo de cada voto, que hizo en base de un total de votos de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco y en la declaración de elecciones consta que los votantes inscritos fueron 2.045.980 ... este total de votos, es un error y una violación del artículo 33 constitucional ... Este cálculo de votos, distorsiona la suma que corresponde a cada partido, que como indica el artículo noventa y seis, inciso b constitucional, debe ser, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos...”.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones, según acuerdo tomado en sesión número 11.358, celebrada el 17 de marzo de 1998 y comunicado mediante oficio 1531, dispuso que los partidos políticos con derecho a la financiación estatal son, a escala nacional : Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Fuerza Democrática e inscritos a escala provincial : Agrario Nacional, Acción Laborista Agrícola y Unión Agrícola Cartaginés, todo de conformidad al inciso 2 del artículo 96 de la Constitución Política, que señala que tal contribución se otorgará a los partidos políticos que participen en los procesos electorales para elegir P., V. de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, que alcanzaren al menos el 4% de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieran, por lo menos, un Diputado. Para el cálculo correspondiente se utilizó el método del promedio ponderado que consiste en calcular el valor promedio de la sumatoria de los votos válidos para P., V. y Diputados. De...

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