Resolución Nº 0038-E3-2016 de Tribunal Supremo Electoral, 2016

Número de resolución0038-E3-2016
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0038-E3-2016

N.° 0038-E3-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas y veinticinco minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis.

Recurso de apelación electoral interpuesto por R.A.Z., Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del partido Frente Amplio, contra la resolución n.° 2614-IC-M-2015 dictada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a las 11:26 horas del 17 de noviembre de 2015.

RESULTANDO

  • Por resolución n.° 2614-IC-M-2015 de las 11:26 horas del 17 de noviembre de 2015, notificada el 03 de diciembre de ese mismo año, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo DGRE) denegó la solicitud de inscripción de la candidatura del señor V.M.B.S. , cédula 104830044, al puesto de síndico propietario del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, por el partido Frente Amplio (en adelante PFA), al considerar que esa designación no cumple con la inscripción electoral establecida en los artículos 22 inciso c) y 58 del Código Municipal (folio 31).
  • En escrito presentado ante la DGRE el 08 de diciembre de 2015, el señor R.A.Z., Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del PFA, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución n.° 2614-IC-M-2015. Para fundamentar su impugnación puntualizó: a) que el señor B.S. tiene décadas de vivir en el distrito para el que se postuló (D.N.); sin embargo, a partir del 24 de agosto de 2015 aparece inscrito en el distrito S.R.; y b) que el candidato renovó su cédula ese día y ello pudo provocar que, sin su manifestación expresa y en forma automática, el Registro Civil hubiera modificado oficiosamente su inscripción electoral lo que incidió en el plazo mínimo requerido, lesionando su derecho constitucional a ser electo en el distrito D.N. (folios 38 a 40).
  • En resolución n.° 4147-IC-M-2015 de las 14:20 horas del 14 de diciembre de 2015, la DGRE previno al PFA que aclarara o subsanara la legitimación del señor A.Z. para interponer ese tipo de impugnaciones (folio 41).
  • Mediante memorial n.° FA-CEN-231-2015, presentado ante la DGRE el 16 de diciembre de 2015, el señor R.U.B., secretario general del Comité Ejecutivo Superior del PFA, aclaró que el presidente y el secretario de la agrupación permanecieron fuera del país del 06 al 13 de diciembre de 2015, por lo que el señor A.Z., en su condición de tesorero, se encontraba legitimado para interponer el recurso respectivo (folio 44).
  • En resolución n.° 4959-IC-M-2015 de las 09:43 horas del 29 de diciembre de 2015, la DGRE rechazó el recurso de revocatoria y elevó a conocimiento de esta M. el de apelación (folios 46 a 48).
  • Mediante oficio n.° DGRE-830-2015 presentado en la Secretaría de este Tribunal el 29 de...
  • Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR