Resolución Nº 0049-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0049-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0049-E-2005

Nº 0049-E-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas con cincuenta minutos del siete de enero del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por M.Q.M., cédula de identidad número 6-193-764, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de diciembre del 2004, el señor M.Q.M., en su condición de candidato a delegado ante la Asamblea Provincial de P., interpone recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional por excluirlo como delegado ante la referida asamblea. Denuncia que en la Asamblea del cantón Central de la provincia de P., celebrada el 13 de noviembre del 2004, se postuló como candidato a delegado cantonal ante la Asamblea Provincial de P. por el Partido Liberación Nacional, por la papeleta número siete. Que el Tribunal de Elecciones Internas declaró que la papeleta que encabezaba tenía derecho a designar, por cociente, el quinto delegado de nueve puestos en disputa; sin embargo, no se escogió al primer lugar, sino que se designó a una mujer que ocupaba el segundo lugar de su papeleta. Considera que si el Partido Liberación Nacional amplió a nueve, los delegados que representarían cada cantón ante la Asamblea Provincial, el 40% de la cuota de género debería tomarse del total de esos nueve delegados; sin embargo, el Tribunal de Elecciones Internas dividió en dos partes la elección y estableció que una correspondería a los delegados territoriales y otra a los adicionales. Que en dicha elección la papeleta número 10 no obtuvo cociente, pero alcanzó a designar el octavo delegado por subcociente, por lo que considera que es ésta la papeleta que debe ceder el puesto para cumplir con la cuota del 40% de género. Que el Tribunal de Elecciones Internas castigó a su papeleta que obtuvo más votos que otras, para cumplir con la cuota de género.

2.- Mediante resolución de las 14:40 horas del 8 de diciembre del 2004, este Tribunal dio curso al recurso de amparo electoral, concediéndole audiencia a los señores F.A.P.F., Presidente del Comité Ejecutivo Superior y H.A.V., Presidente del Tribunal de Elecciones Internas, ambos del Partido Liberación Nacional, para que se refirieran al presente recurso.

3.- En escrito presentado el 14 de diciembre del 2004, los señores F.A.P.F. y D.J.F., en condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior y Vicepresidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, rindieron el informe en los siguientes términos: Que el Tribunal de Elecciones Internas declaró que la papeleta del recurrente, la número 7, tenía derecho a designar por cociente, el quinto delegado; sin embargo, designó en sustitución del primer lugar de la papeleta a la señora M.E.H.S., quien ocupaba el segundo lugar. Que efectivamente el Partido amplió a nueve los delegados a escoger, por lo que el 40% debe tomarse del total de esos nueve delegados, pero lo que no es cierto, es que se haya dividido la elección en territoriales y adicionales, ya que esta situación se encuentra regulada en el Estatuto partidario y en los artículos 58 y 60 del Código Electoral. El Tribunal con base en el párrafo quinto y lo dispuesto en la resolución número 2412-E-2000, procedió a garantizar el acceso equitativo de las mujeres en la toma de decisiones y a espacios en la estructura partidaria. Que debido a que la elección era por lista, el recurrente participó sabiendo que el orden podía variar con el fin de dar cumplimiento del 40%, por lo que no puede alegar desconocimiento. Consideran que no existe ninguna violación, sino que se aplicó la proporcionalidad de género en la adjudicación de puestos de la misma papeleta, para llegar al 40% de participación femenina y no como alega el recurrente sobre la totalidad de los nueve delegados indiscriminadamente.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado F.M. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes: a).- que el señor O.M.Q.M. se postuló como candidato a delegado ante la Asamblea Provincial de P., por el cantón Central, en el proceso electoral de Asambleas Cantonales convocado por el Partido Liberación Nacional para el día 13 de noviembre del 2004, (folios 2, 33 y 43); b).- que en la asamblea del cantón Central de la provincia de P., el Partido Liberación Nacional estableció que eran nueve los puestos a elegir como delegados ante la Asamblea Provincial (folios 2, 3, 31 al 34 y 43); c).- que el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional interpretó que la cuota del 40% de la participación de la mujer debía satisfacerse tanto en los cinco primeros puestos - delegados territoriales - como en los últimos cuatro - delegados adicionales -, y no sobre la totalidad de los nueve delegados (3, 31 al 34, 45 y 46); d).- que de acuerdo con el resultado de dicha elección, la papeleta número 7 encabezada por el recurrente, obtuvo el derecho de designar el quinto puesto de los nueve en disputa; sin embargo, debido a la interpretación del Tribunal de Elecciones Internas, sobre la aplicación del 40%, ese puesto fue asignado a la señora M.E.H.S., quien ocupaba el segundo lugar de su papeleta (folios 2, 31 al 34, 43 y 44).

II.- Objeto del recurso: En el presente asunto se discute la interpretación que hiciera el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, para garantizar, que en la escogencia de los nueve delegados del cantón Central de la provincia de P., se respetara el 40% de la representación de la mujer, satisfaciendo ese porcentaje por separado, sea en los delegados territoriales y en los adicionales. En criterio del recurrente, este mecanismo lesiona su derecho a ser electo, ya que si ese porcentaje se toma de la...

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