Resolución Nº 0052-1948 de Tribunal Supremo Electoral, 1948

Número de resolución0052-1948
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0052-1948

Acta #52

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, con asistencia de los señores M.O.C. quien preside, E.F. y C.C. .-

Artículo tercero .- Se conoció de la consulta formulada por el Partido Acción Cívica, de fecha 12 de este mes, que dice textualmente:...S.J., 12 de noviembre de 1848.- Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.- Señores Magistrados: En mi carácter de S. General del Partido Acción Cívica, me dirijo a Uds. a fin de solicitar del Alto Tribunal que tan dignamente representan, y con el mayor respecto, la aclaración de una duda surgida del texto del Art. 192 del Código Electoral en relación con la convocatoria a elecciones redactada por la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución y aparecida en La Gaceta en el número correspondiente al día 9 de setiembre del presente año.- Dice textualmente la convocatoria a elecciones en la parte que nos interesa: “2°.- El número de Diputados a elegir es de 45 propietarios y 15 suplentes. Las suplencias o las faltas definitivas de los propietarios se llenarán por los suplentes elegidos en la misma papeleta del ausente, por el orden de su nominación. Caso de que no hubiera suplente electo en la papeleta del ausente a que el o los que hubiere estuvieran ya remplazando a otros propietarios, la ausencia o falta de un propietario se llenará por sorteo entre los suplentes electos en otra u otras papeletas”.

Según el Art. 192 del Código Electoral, el caso previsto en la convocatoria de que un partido haya elegido representante propietario y sin embargo no haya sacado ningún suplente, no cabría, pues en los apartes b) y c) de dicho artículo se insiste en que para tener derecho a participar en las suplencias, lo único que se necesita es haber obtenido subcociente, “siquiera subcociente”, como reza el aparte b). La aclaración que nuestro partido solicita es la siguiente: De los términos en que está redactada la convocatoria, parecen desprenderse dos posibilidades, siendo la primera de esas posibilidades que la Comisión Redactora haya previsto la posibilidad de una concurrencia de partidos a la próxima elección en número mayor de quince, que es el número de plazas por suplencias que se debe llenar en la Constituyente, posibilidad bastante remota por haber sido redactada la convocatoria cuando aun se exigían tres mil firmas como...

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