Resolución Nº 0055-art3-1947 de Tribunal Supremo Electoral, 1947

Número de resolución0055-art3-1947
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0055-art3-1947

Acta # 55

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Nacional Electoral a las nueve horas del día diez de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, con asistencia de los miembros propietarios y del suplente señor K..

Articulo 3°.- Se leyó y aprobó la carta que en contestación al memorial que envío a este Tribunal con fecha cuatro de Septiembre, se envía al lic. M.M.V., Presidente de Vanguardia Popular. Dichos memorial y carta dicen así:

Tribunal Nacional Electoral”

Yo M.M.V., conocido ante ese Tribunal como presidente del“Partido Vanguardia Popular”, debidamente inscrito, muy respetuosamente vengo a solicitar con apoyo en el inciso d) del articulo 10 del Código electoral vigente, una interpretación doctrinaria provisional de los artículos 105 y 140 del mismo Código citado, los cuales fueron modificados por Decreto Legislativo N°.1058 del 21 de agosto del año en curso.

Artículo 149, tal como está redactado en la actualidad se originó en el deseo de una mayoría parlamentaria de dar mayor flexibilidad democrática a la emisión del voto.-

Es evidente que si se permite -como fue la idea de la mayoría parlamentaria- que los ciudadanos organicen en unas elecciones presidenciales, papeletas independientes de Diputados, el Congreso de la República podrá constituirse en forma ajustada a la verdadera voluntad popular. De mantenerse el viejo sistema imperante que es el que pareciera ratificar el artículo 105, los ciudadanos no tendrán más camino que escoger, para votar por Diputados, entre aquellas papeletas elaboradas por los partidos que postulen candidatos a la Presidencia de la República. Si un grupo de ciudadanos esta de acuerdo con la postulación de un ciudadano determinado para candidato a la Presidencia de la República y no lo está con la papeleta de diputados que ese candidato prohíja ni con las papeletas prohijadas por otros candidatos presidenciales, no podrá buscar la fórmula de postular una papeleta independiente.-

Esto no parece democrático.

La mayoría parlamentaria que elaboró la nueva fórmula del artículo 149, tuvo en mente esa situación y quiso corregirla, estableciendo en la ley el derecho de los ciudadanos de formar papeletas de Diputados sin la obligación de lanzar candidato a la Presidencia de la República. Para mayor claridad ese artículo 149 fue adicionando con un párrafo transitorio en el que se autoriza al Tribunal para solicitar las medidas que juzgue necesarias a fin de que ningún otro artículo del Código pueda obstaculizar la aplicación de la reforma ni de su espíritu. Este párrafo transitorio contiene, en forma muy clara, el pensamiento del legislador

El artículo 105 estaba contenido en el proyecto de ley enviado a conocimiento de la Cámara por el Poder Ejecutivo a solicitud del Tribunal Electoral y el cual sirvió de base para emitir la ley atrás citada (N°1058 del 21 de Agosto de 1947) Al discutirse ese proyecto en primer debate, fue que la Cámara introdujo las reforma al 149. Por lo tanto, el 105 debió considerarse automáticamente modificado, razón por la cual los autores de la reforma no hicieron ninguna a dicho artículo.-

Desgraciadamente el Directorio de la Cámara redactó la forma de decreto...

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