Resolución Nº 0056-E-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Número de resolución0056-E-2003
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0056-E-2003

DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA

N° 056-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas cinco minutos del ventisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la Provincia de S.J., para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, S. propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  • Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  • Que para participar en las elecciones de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Escazú de la provincia de S.J., inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Y.P.E., Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos.

  • Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Escazú de la provincia de S.J..

  • Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

  • CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la Provincia de S.J. se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

    Cantón de ESCAZU
    Partidos/Distrito
    ESCAZU
    SAN ANTONIO
    SAN RAFAEL
    Y.P.E.
    703
    504
    1,463
    Unidad Social Cristiana
    420
    511
    354
    Liberación Nacional
    1,034
    1,038
    602
    Total votos válidos
    2,157
    2,053
    2,419

    1. Que la elección de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  • Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los S. propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Escazú de la Provincia de S.J., han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  • ESCAZU

    Cifra cociente 539,250

    Cifra subcociente 269,625

    Partido Votos Cociente Residuo Residual

    YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA 703 1 163,75 0

    UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 420 0 0,00 1

    LIBERACION NACIONAL 1034 1 494,75 1

    TOTAL 2157 2 2

    El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

    SAN ANTONIO

    Cifra cociente 513,250

    Cifra subcociente 256,625

    Partido Votos Cociente Residuo Residual

    YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA 504 0 0,00 1

    UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 511 0 0,00 1

    LIBERACION NACIONAL 1038 2 11,50 0

    TOTAL 2053 2 2

    El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

    SAN RAFAEL

    Cifra cociente 604,750

    Cifra subcociente 302,375

    Partido Votos Cociente Residuo Residual

    YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA 1463 2 253,50 0

    UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 354 0 0,00 1

    LIBERACION NACIONAL 602 0 0,00 1

    TOTAL 2419 2 2

    El Partido ganador de Síndico es: YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

    IV. Que en el distrito San Rafael del cantón Escazú, las señoras C.I.P.H. y A.G.Z.M. resultaron electas en forma simultánea como S. propietaria y Concejal propietaria y como S. suplente y Concejal suplente respectivamente, ambas en la primera plaza que ganó el partido Y.P.E.. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

    De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electas a los cargos de S.s propietaria y suplente a las señoras P.H. y Z.M. respectivamente, por ser los puestos de mayor jerarquía, designando como Concejal propietaria en la primera plaza del partido Y.P.E. a la señora C.V.J.C., a quien se nominó como segundo suplente, y como Concejal suplente en esta misma plaza a la señora P.L.T. – conocida como P.L.T. – a quien se inscribió inicialmente como tercera suplente. Asimismo, se declara a la señora T.S.X., quien fue inscrita como cuarta suplente, como Concejal suplente en la segunda plaza del partido ya citado.

    Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que las señoras P.H. y Z.M., dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifiquen lo aquí decidido. Si, por el contrario, desean ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de S., dentro del mismo plazo lo harán ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se les advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

    POR TANTO:

    De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Escazú de la provincia de S.J., que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

    ESCAZU
    SINDICOS
    PROPIETARIO
    SUPLENTE
    Mario Rojas Barrantes
    Alejandra Badilla Vargas
    c.c. Mario Alberto Rojas Barrantes
    CONCEJALES DE DISTRITO
    PROPIETARIOS
    SUPLENTES
    Rosa Cristina Arce Araya
    Lucrecia Roxana Castro Delgado
    Ana Laporte Pirie
    Marta Eugenia Cabrera Robles
    José Lino Jiménez León
    Carlos Eduardo Flores Loaiza
    Jorge Muñoz Flores
    Natasha Fabiola Loría Zamora
    SAN ANTONIO
    SINDICOS
    PROPIETARIA
    SUPLENTE
    Talía Jiménez Agüero
    Gerardo Efraín Álvarez Álvarez
    CONCEJALES DE DISTRITO
    PROPIETARIOS
    SUPLENTES
    Oscar Bolaños Weston
    Vilmar Varela Montero
    Estéfana Alfaro Miranda
    Jéssica Umaña Trejos
    Fernando Calixto Benavides Chavarría
    Gino Alberto Marín Mora
    Carlos Luis Leitón Villalobos
    María Brenes Gómez
    SAN RAFAEL
    SINDICAS
    PROPIETARIA
    SUPLENTE
    C.I.P.H.
    A.G.Z.M.
    CONCEJALES DE DISTRITO
    PROPIETARIOS
    SUPLENTES
    C.V.J.C.
    P.L.T.
    c.c. P.L.T.
    Fabiola Arguedas White
    T.S.X.
    Augusto Incer Arias
    Isabel Jeannette Quesada Campos
    Jorge Luis Ureña Chavarría
    María Isabel Azofeifa Aguilar

    Notifíquesele lo resuelto a las señoras P.H. y Z.M., a fin de que se manifiesten en los términos consignados en el considerando cuarto de la presente declaratoria.

    C. esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

    Oscar Fonseca Montoya
    Luis Antonio Sobrado González
    Olga Nidia Fallas Madrigal

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