Resolución Nº 0057-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0057-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0057-E-2005

N° 0057-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las doce horas con quince minutos del once de enero del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Ó.M.H. y R.S.Q. en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de diciembre del 2004, el señor Ó.M.H. (cédula de identidad n.º 2-270-994) interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional por la adjudicación de plazas de los delegados provinciales designados en la Asamblea Cantonal de Sarapiquí de H.. El recurrente objeta que una vez publicada por estrados en la sede del Partido la lista de los miembros de delegados provinciales designados por la Asamblea Cantonal de Sarapiquí de H., el Tribunal de Elecciones Internas retiró la lista, en forma ilegal, para supuestamente variarla.

2.- Mediante resolución de las 11:30 horas del 10 de diciembre del 2004, se previno al señor Ó.M.H., para que aclarara el derecho fundamental que resulta violentado o amenazado y en qué forma le afecta, en lo personal, el acto u omisión que considera lesivo a sus derechos.

3.- Mediante escrito presentado el 14 de diciembre del 2004 ante la Secretaría del Tribunal, el señor M.H. cumplió con la prevención que se le hiciera. En ampliación de los hechos recurridos, manifesta que el Tribunal de Elecciones Internas anuló la designación previamente realizada sobre la señora R.S.Q., impidiéndole participar en la Asamblea Provincial del Partido Liberación Nacional por H.. Alega que la actuación de Tribunal de Elecciones Internas le afecta en lo personal ya que es miembro de la Asamblea Cantonal de Sarapiquí y, en el caso concreto, se le violentó su derecho a elegir.

4.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de diciembre del 2004, la señora R.S.Q. (cédula de identidad n.º 2-381-838) presentó recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional. La recurrente alega que es integrante de la Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional de Sarapiquí de H., como representante del distrito de Lagunas de G. o La Aldea. Que fue electa miembro de la Asamblea Provincial en la Asamblea Cantonal de Sarapiquí realizada el 13 de noviembre del 2004. Que el martes 7 de diciembre del 2004 fue publicada la lista de delegados por el cantón de Sarapiquí a la Asamblea Provincial de H. mediante estrados en las oficinas del Tribunal de Elecciones Internas del Partido y en la cual se confirmaba su participación, designándosele en el sexto puesto. Que a las 10 horas del 8 de diciembre del 2004, el Tribunal de Elecciones Internas revocó el nombramiento de la suscrita y la sustituyó indebidamente. Que en el periódico La Extra del 7 de diciembre se anunció que la Asamblea Provincial para designar los no representados se realizaría el 20 de diciembre del 2004, lo cual nuevamente cercena los derechos a elegir de la recurrente. Que su intención en la Asamblea Provincial era votar por el señor Ó.M.H. para la Asamblea Nacional.

5.- Mediante resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del 2004, se tuvo por cumplida en tiempo la prevención realizada mediante resolución de las 11:30 horas del 10 de diciembre del 2004. Asimismo, se cursó amparo electoral mediante el expediente n.º 244-S-2004, concediéndole audiencia al señor Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

6.- En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 5 de enero del 2005, el señor D.J.F., Vicepresidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó en tiempo la audiencia conferida por este Tribunal. Indica que mediante resolución del Tribunal de Elecciones Internas del 7 de diciembre del 2004 se incluyó, por error, a la señora S.Q. como delegada cantonal, situación que fue subsana mediante resolución de las 16 horas del 8 de diciembre del 2004. Adjunta las resoluciones respectivas y el resultado del escrutinio de la Asamblea Cantonal de Sarapiquí de H..

7.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la legitimación de los recurrentes: El artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que “ Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo ”. Según interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que también comparte este Tribunal, el término “ cualquier persona ”, “(...) se refiere al agraviado en un derecho constitucional o a todas aquellas personas que lo interpongan a su favor. Es decir, toda persona está habilitada para promover esta acción (individual o colectiva) pero en el entendido de que si la plantea el agraviado, ésta [sic] deberá ser titular del derecho constitucional lesionado y si lo interpone otra persona que no sea el agraviado, será a favor de éste ” (sentencia de la Sala Constitucional n.º 93-90 de las 10 horas del 24 de enero de 1990).

En el caso que nos ocupa, la impugnación planteada inicialmente por el señor Ó.M.H. en favor de R.S.Q., y luego por la propia agraviada, advierte que el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional procedió en forma ilegal a revocar la designación de la señora S.Q. como delegada debidamente electa en el seno de la Asamblea Cantonal de Sarapiquí de H., impidiéndosele participar en la Asamblea Provincial de H. y violentándose con ello sus derechos constitucionales a elegir y ser electa.

Según ha sido reiterado criterio jurisprudencial de este Tribunal, en torno a la participación política existe una marcada relevancia democrática e institucional que para el régimen costarricense conlleva ese derecho fundamental, de suerte que, ante los alegatos expuestos y referidos a una eventual violación a éste, el Tribunal encuentra mérito suficiente para examinar el fondo de lo planteado, ya que, en efecto, limitaciones a la participación política podrían conllevar la eventual lesión a derechos fundamentales político-electorales que –en el caso concreto– afectarían a la recurrente en su postulación como delegada a la Asamblea Provincia de H. por el Partido Liberación Nacional; razón suficiente para entenderla legitimada para accionar en esta vía, tanto por sí misma, como a través del recurso planteado en su favor por el señor M.H..

II.- Sobre los hechos probados : De importancia para la resolución de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a).- Que el día 13 de noviembre del 2004 se celebró la Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional en Sarapiquí de H. (acta de la respectiva...

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