Resolución Nº 0063-E7-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución0063-E7-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0063-E7-2010

N.º 0063-E7-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.San J., a las ocho horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez.

Denuncia formulada por el señor J.M.S.S. contra el señor M.A.S.S., Alcalde de la Municipalidad de Escazú, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral.

RESULTANDO:

1.- En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 18 de noviembre del 2009, el señor J.M.S.S., en su condición de “Fiscal de apoderado” del Partido Yunta Progresista Escazuceña, denuncia al señor M.A.S.S., Alcalde de la Municipalidad de Escazú, al considerar que la publicación del 5 de noviembre en el Diario Extra, las del 11 y 15 de noviembre en La Nación y varios artículos que aparecen en el sitio "web" de la Municipalidad de Escazú, que detalla en dicho documento, contravienen lo dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral (folios 1 al 7).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la denuncia: El señor J.M.S.S., en su condición de “fiscal de apoderado” del Partido Yunta Progresista Escazuceña, denuncia al señor M.A.S.S., Alcalde de la Municipalidad de Escazú, al considerar que con las publicaciones del 5 de noviembre en el Diario Extra, en La Nación los días 11 y 15 de noviembre y varios artículos que aparecen en el sitio "web" de la Municipalidad de Escazú, infringió la prohibición prevista en el artículo 142 del Código Electoral.

II.- Sobre el fondo: a).- Publicaciones en Diario Extra y La Nación el 11 de noviembre del 2009: De previo a emitir un pronunciamiento sobre los hechos denunciados debe indicarse que la jurisprudencia emitida por este Tribunal, respecto del artículo 85 inciso j) del anterior Código Electoral (artículo 142 del actual), que impedía a las instituciones públicas difundir publicidad relativa a su gestión después de la convocatoria y hasta el día de las elecciones, resulta aplicable al presente caso, dada la similitud que se presenta entre la norma derogada y la vigente.

Así, mediante resolución número 3205-E-2006 delas 10:40 horas del 6 de octubre del 2006, este Tribunal estableció, entre otros aspectos, cual era la finalidad perseguida por la citada prohibición. Al respecto indicó:

“Perfilando la interpretación del artículo 85 inciso j), a la luz de lo consultado, estima este Colegio Electoral que el sentido primordial o la “ratio legis” de la disposición normativa es evitar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR