Resolución Nº 0067-E-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Número de resolución0067-E-2003
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0067-E-2003

DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA

N° 067-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la Provincia de S.J., para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, S. propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  • Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  • Que para participar en las elecciones de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Tibás de la provincia de S.J., inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, en tanto que el partido Movimiento Libertario inscribió candidaturas sólo para S. propietarios y suplentes en los distritos S.J., Cinco Esquinas, A.L. y Colima.

  • Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Tibás de la Provincia de S.J..

  • Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

  • CONSIDERANDO:

    1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  • Que la elección de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  • Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la Provincia de S.J. se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  • Cuadro N° 1

    Cuadro N° 2

    1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los S. propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Tibás de la Provincia de S.J., han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

    SAN JUAN
    Cifra cociente
    531,500
    Cifra subcociente
    265,750
    Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 641
    Partido
    Votos
    Cociente
    Residuo
    Residual
    UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
    672
    1
    140,50
    0
    LIBERACION NACIONAL
    567
    1
    35,50
    0
    RENOVACION COSTARRICENSE
    345
    0
    0,00
    1
    ACCION CIUDADANA
    542
    1
    10,50
    0
    TOTAL
    2126
    3
    1
    El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
    CINCO ESQUINAS
    Cifra cociente
    219,250
    Cifra subcociente
    109,625
    Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 186
    Partido
    Votos
    Cociente
    Residuo
    Residual
    UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
    288
    1
    68,75
    0
    LIBERACION NACIONAL
    308
    1
    88,75
    0
    RENOVACION COSTARRICENSE
    165
    0
    0,00
    1
    ACCION CIUDADANA
    116
    0
    0,00
    1
    TOTAL
    877
    2
    2
    El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
    ANSELMO LLORENTE
    Cifra cociente
    213,250
    Cifra subcociente
    106,625
    Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 191
    Partido
    Votos
    Cociente
    Residuo
    Residual
    UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
    197
    0
    0,00
    1
    LIBERACION NACIONAL
    304
    1
    90,75
    0
    RENOVACION COSTARRICENSE
    138
    0
    0,00
    1
    ACCION CIUDADANA
    214
    1
    0,75
    0
    TOTAL
    853
    2
    2
    El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
    LEON XIII
    Cifra cociente
    278,750
    Cifra subcociente
    139,375
    Partido
    Votos
    Cociente
    Residuo
    Residual
    UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
    383
    1
    104,25
    0
    LIBERACION NACIONAL
    300
    1
    21,25
    0
    RENOVACION COSTARRICENSE
    279
    1
    0,25
    0
    ACCION CIUDADANA
    153
    0
    0,00
    1
    TOTAL
    1115
    3
    1
    El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
    COLIMA
    Cifra cociente
    232,750
    Cifra subcociente
    116,375
    Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 276
    Partido
    Votos
    Cociente
    Residuo
    Residual
    UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
    290
    1
    57,25
    0
    LIBERACION NACIONAL
    326
    1
    93,25
    0
    RENOVACION COSTARRICENSE
    158
    0
    0,00
    1
    ACCION CIUDADANA
    157
    0
    0,00
    1
    TOTAL
    931
    2
    2
    El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

    POR TANTO:

    De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Tibás de la provincia de S.J., que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

    SAN JUAN
    SINDICOS
    PROPIETARIO
    SUPLENTE
    Oscar Sánchez Alonso
    María del R.J.C.
    CONCEJALES DE DISTRITO
    PROPIETARIAS
    SUPLENTES
    María de los Ángeles Calvo Valverde
    Álvaro Villegas Bonilla
    María Maritza Rapso Cornejo
    Patricia Brenes Cirilo
    Haydée Villalobos Salazar
    Verny Tenorio Agüero
    Marta Eugenia Retana Escalante
    Jorge Antonio Chavarría Jiménez

    CINCO ESQUINAS
    SINDICOS
    PROPIETARIO
    SUPLENTE
    Jesús Enrique Céspedes Calderón
    Cindy Paola Mora Campos
    CONCEJALES DE DISTRITO
    PROPIETARIOS
    SUPLENTES
    Maribelle Rivera Alvarado
    Carolina Berrocal Saborío
    Jeiner Ramírez Gamboa
    Elizabeth Enríquez Franco
    Marlene Arias Morales
    Ordman Alexander Forbes Hebbert c.c. Ordman Alexander Forbes Taylor
    Manuel Emilio Arias Villalobos
    Casilda Sancho Barrantes
    ANSELMO LLORENTE
    SINDICOS
    PROPIETARIA
    SUPLENTE
    Flor de María Gómez Fuentes
    Luis Enrique Castillo Soto
    CONCEJALES DE DISTRITO
    PROPIETARIOS
    SUPLENTES
    Thais Rodríguez Sandoval
    José Pablo Montero Muñoz
    Dean Gordon Patterson
    Roberto José López Delgadillo
    Álvaro Vega Calvo
    Albin Orlando Torres Araya
    Freddy Gerardo Marín Alpízar
    Elvira Avendaño Calvo
    LEON XIII
    SINDICOS
    PROPIETARIA
    SUPLENTE
    Mariela Alicia Durán Gutiérrez
    Carlos Enrique Martínez Martínez
    CONCEJALES DE DISTRITO
    PROPIETARIOS
    SUPLENTES
    Gerardo Enrique Araya Cordero
    Jorge Isaac Ureña Jiménez
    Miriam Quirós Villegas
    Julio César Barrantes Barboza
    Cristina Castellón Cruz
    Jacqueline Madrigal Sánchez
    Milady Sandoval Hernández
    Roberto Varela López
    COLIMA
    SINDICOS
    PROPIETARIA
    SUPLENTE
    Isabel Aguiluz Álvarez
    Errol Phillips Chaves
    CONCEJALES DE DISTRITO
    PROPIETARIOS
    SUPLENTES
    Carmen María Arce Martínez
    Fernando Enrique Gutiérrez Garro
    Roy Andrés Zúñiga Chacón
    Ligia Elena Castro Corrales
    María Teresa Rojas Rodríguez
    Wilmar Neftalí Arce Vindas
    Ileana María Vargas González
    Magali Rocío Montoya Fernández

    Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

    Oscar Fonseca Montoya
    Luis Antonio Sobrado González
    Olga Nidia Fallas Madrigal

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