Resolución Nº 0078-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0078-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0078-E-2002

Nº 0078-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil dos.

Recurso de Adición, Aclaración y Revocatoria presentada por la señora M. del Carmen Oconitrillo Gamboa, contra la resolución Nº 2576-E-2001 de las once horas con diez minutos del 27 de noviembre del 2001.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el día 18 de diciembre del 2001, la recurrente plantea recurso de adición, aclaración y revocatoria a la resolución 2576-E-01 en los siguientes términos: Que por resolución de las 16:18 horas del 30 de noviembre del 2001, la Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente n° 01-010578-CO, y ordena al Tribunal Supremo de Elecciones no resolver en definitiva cualquier asunto en que se aplicara el inciso c) del artículo 22 del Código Municipal. Señala que la eficacia de las resoluciones es a partir de su notificación y siendo que la Sala Constitucional notificó la suspensión antes de que la recurrente fuera notificada solicita la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia y la revocatoria o reconsideración de lo votado.

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se observan defectos u omisiones que pueden causar nulidad o indefensión.

Redacta la M.F.M. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Establece el artículo 103 de la Constitución Política que las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato. El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación en el trámite de recursos de amparo electoral, establece que no habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional. Por su parte el artículo 12 de esta misma ley, también de aplicación en esta jurisdicción, dispone “Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”.

Este Tribunal ha sostenido que la adición y aclaración son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes y resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo. Como su nombre lo indica, estos recursos tienden a aclarar lo obscuro o adicionar lo omiso. En idéntico sentido lo ha señalado la Sala Constitucional: “...mediante la gestión de adición y aclaración se posibilita que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR