Resolución Nº 0129-E7-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución0129-E7-2008
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0129-E7-2008

Nº 0129-E7-2008.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas del dieciséis de enero de dos mil ocho.

Diligencias para conocer de la inhibición presentada por la señora Magistrada suplente M.C.D., dentro del expediente Nº 363-CO-2007.

RESULTANDO

1. Mediante escrito presentado el día 19 de octubre de 2007 por el señor J.M.C.B., ratificado en igual fecha por los señores Á.M.M. y C.C.R., se formula solicitud de investigación por presunta participación política y presuntas violaciones a la tregua de propaganda con ocasión del proceso de referéndum celebrado el 7 del mismo mes. En el punto 3 de la petitoria se solicita investigar a los Magistrados titulares del Tribunal Supremo de Elecciones “por haber sido eventualmente negligentes, al no regular ni fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de comunicación colectiva, y si permitieron el uso de amenazas a la voluntad del electorado” .

2.- Por escrito presentado el 23 de octubre de 2007, los señores J.M.C.B., Á.M.M. y C.C.R., formulan “solicitud de inhibitoria o recusación” contra la señora y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

3.- Mediante acuerdo firme tomado en sesión extraordinaria No. 106-2007, celebrada el 25 de octubre de 2007, los Magistrados titulares del Tribunal Supremo de Elecciones, se inhiben y disponen designar, previo sorteo, a los Magistrados suplentes O.R.C., J.A.C.O. y M.C.D., para que conozcan de la solicitud de investigación que contra ellos formularon los señores J.M.C.B., Á.M.M. y C.C.R..

4.- Con fecha 22 de noviembre de 2007, los Magistrados J.A.C.O., O.R.C. y M.S.J., este último en sustitución de la Magistrada M.C.D. (resolución de las 12:00 horas del 31 de octubre de 2007 y sesión 108-2007 celebrada el 1º de noviembre de 2007), oficiosamente o sin que sus nombres fueran mencionados por los petentes, presentaron al Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 231, 236 al 238 de la Ley General de la Administración Pública, un informe sobre la solicitud de inhibitoria y recusación, rechazando la posibilidad de que a ellos se les aplique, por cuanto dicha solicitud no individualiza contra cuál o cuáles Magistrados se dirige ni cuenta con los requisitos legales para su procedencia.

5. En sesión n.º 114-2007 celebrada el 22 de noviembre de 2007, el Tribunal integrado con el Magistrado L.A.S.G., quien presidie, la Magistrada E.Z.C. y el M.M.A.E.F., conoció del informe presentado por los Magistrados Casafont Odor, R.C. y S.J. sobre la “solicitud de recusación” formulada y dispuso: Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal, integrado por sus magistrados propietarios y en sesión extraordinaria n.º 106-2007 del 25 de octubre pasado, al momento de conocer la referida “solicitud de investigación” que respecto de ellos formularon los señores C., M. y Campos, dispuso inhibirse de pronunciarse sobre esa solicitud y llamó al ejercicio de la magistratura electoral a los integrantes suplentes del Tribunal que por sorteo correspondió. Los suplentes que suscriben el informe que ahora se conoce, se entienden recusados por los mismos señores C., M. y Campos, aunque rechazan los fundamentos de esa recusación. Por tal motivo se llama ahora a los magistrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR