Resolución Nº 0160-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0160-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0160-E-2005

N° 0160-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral promovido por M.A.S.V. contra el Tribunal de Ética y Disciplina y el Tribunal de Alzada del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de agosto del 2004, el señor M.A.S.V. (cédula de identidad n.º 9-057-478) interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Ética y Disciplina (en adelante Tribunal de Ética) y el Tribunal de Alzada, ambos del Partido Liberación Nacional. El recurrente alega que el 4 de julio del 2002 el señor R.P.L. presentó ante el Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional una denuncia en su contra, por supuesto incumplimiento contractual en una relación mercantil. Que el día 6 de agosto del 2002, el Tribunal de Ética le dio traslado a la denuncia interpuesta, violentando así el artículo 121 del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Que el Tribunal de Ética no debía conocer la denuncia presentada, toda vez que su actuación lo fue en calidad de representante de una sociedad mercantil, razón por lo cual debía presentarse ante los tribunales de justicia correspondientes. Que el Tribunal de Ética nombró un órgano director y convocó a una audiencia oral y privada el 19 de marzo del 2004, en la cual se vio forzado a aceptar los términos establecidos por los integrantes del órgano director, dejándosele en estado de indefensión. Que por encontrarse en una mala situación económica, no pudo hacerle frente a lo exigido por los integrantes del órgano director. Que mediante resolución del Tribunal de Ética n.º 06-04 de las 16 horas del 16 de febrero del 2004, se le suspendió su condición de miembro del Partido por un plazo de tres años incurriéndose en las siguientes irregularidades: a) violación del artículo 121 del Estatuto del Partido en tanto la relación contractual se enmarcó en el ámbito privado; b) violación del artículo 141 del Estatuto del Partido por excederse el plazo de caducidad de 8 meses que se contaban para resolver; c) la sanción impuesta es desigual y desproporcionada en relación con otras resoluciones dictadas por ese mismo Tribunal; d) la resolución fue firmada por un miembro del Tribunal que no podía formar parte de éste, ya que había sido condenado por un tribunal penal, contraviniendo el artículo 4, inciso b), del Estatuto partidario; e) que la fundamentación realizada lo es sobre el artículo 128, incisos c) y e) del Estatuto, los cuales no se vinculan con el fondo de la denuncia; f) que los miembros del Tribunal no dicen la verdad en cuanto a que la información involucrada en la relación mercantil se obtuvo de las oficinas del Partido; lo anterior no se discutió ni fue probado sino que se menciona con el fin de tratar de involucrar dicha relación en el ámbito partidario. Que mediante resolución del Tribunal de Ética n.º 10-04 del 29 de marzo del 2004 que conoció recurso de revisión, el citado Tribunal viola nuevamente los artículos 121 y 141 del Estatuto; resolución que, además, carece de eficacia ya que fue firmada únicamente por el Presidente del citado Tribunal. Que el Tribunal de Alzada, ante recurso de revisión y solicitud de excepción de caducidad, emitió la resolución n.º TA-04-04 de las 9 horas del 10 de agosto del 2004, confirmando la resolución del Tribunal de Ética, pero sin pronunciarse con respecto a la excepción de caducidad interpuesta. Alega como violentados los numerales 18, 152, 153, 155, 33, 36, 39 y 41 de la Constitución Política, así como los artículos 102 y siguientes del Código de Comercio, verificándose “falta de jurisdicción” por parte del Tribunal de Ética en tanto excedió sus funciones invadiendo la competencia propia de la administración de justicia e incursionando en temas referidos al ámbito de su vida laboral privada que no se relacionan con la actividad partidaria y que no demuestran una falta de moral del denunciado. Que se violenta el debido proceso y los principios de defensa y de inocencia. Solicita que, en forma previa, se suspenda la sanción impuesta a su persona y, por el fondo, que se anulen las resoluciones del Tribunal de Ética y del Tribunal de Alzada supracitadas. Insta a que se declare la nulidad de todo el proceso instaurado en su contra y se condene a los recurrentes al pago de daños y perjuicios.

2.- Por resolución de las 13 horas del 25 de agosto del 2004 se cursó el presente recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 149-S-2004, concediéndole audiencia a los señores F.J.A.U., Presidente del Tribunal de Ética, y E.C.B., Presidente del Tribunal de Alzada, ambos del Partido Liberación Nacional, para que rindieran el informe correspondiente.

3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 30 de agosto del 2004, el señor F.J.A.U., Presidente del Tribunal de Ética, contestó en tiempo la audiencia conferida. Advierte que el Tribunal de Ética tenía el deber de darle curso a la denuncia interpuesta en defensa del derecho que ejercía el denunciante. Respalda la competencia para conocer de la denuncia en los numerales 13, párrafo segundo; 17, inciso f); y, 121 del Estatuto del Partido Liberación Nacional, en tanto afirma que de esas normas necesariamente debe inferirse, aunque el Estatuto expresamente no lo señale, que los miembros deben comportarse honestamente tanto en su vida política (la relacionada con la actividad partidista) como en su vida privada. Indica que la negociación que hicieron los señores P.L. y S.V. fue entre miembros del Partido Liberación Nacional, en el seno del Partido, en un contexto electoral propio del Partido y con fines electorales, eminentemente políticos e inherentes al Partido, por lo que no se trataba de una relación meramente contractual y de carácter privado; que el señor S.V. se sirviera de una sociedad suya, siendo su representante y único socio, no obsta para que se trate de una negociación entre miembros del Partido. Alega que el acuerdo tomado entre las partes durante la audiencia de conciliación, fungiendo el Tribunal de Ética como garante y órgano director del proceso, fue irrespetado por el señor S.V., faltando a sus deberes de compañerismo y solidaridad con su copartidario, siendo esto materia de moral y disciplina interna del Partido. Asimismo, asevera que nunca se dejó en estado de indefensión al denunciado; que la caducidad no operó porque lo que se juzgó fue una falta continuada que terminó de consumarse el 23 de enero del 2004, día en que incurrió en el segundo incumplimiento y porque el señor S.V. no tenía más que alegar la caducidad de la causa para que el Tribunal de Ética hubiera tenido que inhibirse de conocerla; por el contrario, él acudió ante el órgano director para aceptar su obligación con un copartidario, con lo cual interrumpió el plazo de prescripción; que la falta de la firma de un miembro del Tribunal de Ética no invalida la resolución, solamente deja ver que ese miembro no estuvo presente, pero el Tribunal de Ética puede tomar válidamente sus decisiones si cuenta con el quórum suficiente como lo fue en ese caso; que si un miembro del Tribunal de Ética fue elegido por la Asamblea del Partido sin tener alguno de los requisitos, ello no es causa de excusa o recusación –que en todo caso el recurrente no ejerció oportunamente– siendo que la impugnación de nombramiento debe hacerse ante la misma Asamblea Partidaria, mientras tanto ese nombramiento está vigente; que los incisos c) y e) del artículo 128 del Estatuto son perfectamente pertinentes para fundamentar la decisión en cuanto a la lesión a los principios éticos del Partido. Considera que el debido proceso se respetó en todos sus derechos. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto, máxime que los daños y perjuicios son inexistentes porque la sanción que impuso el Tribunal de Ética no se ejecutó hasta que el proceso hubiese terminado y porque la suspensión ordenada por el Tribunal Supremo de Elecciones le permitió al recurrente –transitoriamente– participar en los procesos electorales del Partido Liberación Nacional.

4.- Por escrito presentado el 30 de agosto del 2004 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor E.C.B., Presidente del Tribunal de Alzada del Partido Liberación Nacional, se refirió –en tiempo– a la audiencia conferida. Reitera lo descrito en el informe presentado por el Presidente del Tribunal de Ética del Partido...

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