Resolución Nº 0166-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0166-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0166-E-2005

Nº 0166-E-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, a las catorce horas con cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil cinco.

Recurso de apelación presentado por los señores O.R.D. y A.S.G. contra las resoluciones n.º 001-05-PPDG de las 8:30 horas y n.º 002-05-PPDG de las 9 horas, ambas del 11 de enero del 2005, dictadas por la Dirección General del Registro Civil.

RESULTANDO

1.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resoluciones n.º 001-05-PPDG de las 8:30 horas y n.º 002-05-PPDG de las 9 horas, ambas del 11 de enero del 2005, declaró improcedentes recursos de apelación interpuestos por los señores O.R.D. y A.S.G., respectivamente. En ambos casos, la Dirección General del Registro Civil sostiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Electoral, los recurrentes no agotaron las instancias internas partidarias en los plazos legalmente establecidos, como lo es el Comité Ejecutivo Superior del Partido, razón por la cual los recursos presentados no reúnen las formalidades de ley.

2.- Que contra esas resoluciones, en escritos presentados ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de enero del 2005, los señores O.R.D. y A.S.G. interpusieron recurso de apelación.

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el procedimiento recursivo del artículo 64 del Código Electoral en el contexto de la jurisdicción electoral: La existencia de una jurisdicción electoral permite resolver las controversias suscitadas en ese ámbito y, por su medio, se ejerce un control jurídico sobre la conformidad con el ordenamiento vigente de los distintos actos de relevancia electoral.

Esa jurisdicción electoral conoce una serie de mecanismos de impugnación, dentro de los cuales se ubica el instituto recursivo previsto en el numeral 64 in fine del Código Electoral. Este Tribunal Electoral, en la sentencia n.º 1555-E-2002 de las 18:30 horas del 14 de agosto del 2002, indicó sobre el particular:

La legislación prevé, en el último párrafo del artículo 64 del Código Electoral, la posibilidad de que los participantes en una asamblea cantonal, provincial o nacional de un partido, puedan impugnar ante su Comité Ejecutivo Superior la validez de los acuerdos tomados en ella ; lo resuelto por dicha instancia partidaria es apelable ante la Dirección General del Registro Civil, cuya decisión es finalmente revisable ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

En torno a dicho procedimiento recursivo es preciso anotar que la jurisprudencia electoral ha aclarado que el mismo es aplicable no sólo para recurrir las decisiones de las asambleas de constitución de un partido, sino también las que adopte luego de su inscripción; y que, no obstante la restricción literal relativa al mínimo de recurrentes que se estipulaba como condición para darle trámite (posteriormente anulada por la Sala Constitucional mediante voto n°. 11036-00 de las 14 horas del trece de diciembre del dos mil), basta que uno solo de los asambleístas interponga el recurso para resultar admisible, tratándose de las asambleas propias del funcionamiento ordinario del partido (véanse las sentencias n°. 907 del 18 de agosto de 1997 y 1019-E-2001 de las 11:05 horas del 14 de mayo del 2001). Conviene también de paso señalar que la validez de los acuerdos adoptados por las distintas asambleas no sólo está...

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