Resolución Nº 0176-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006
Número de resolución | 0176-E-2006 |
Tipo de documento | Electorales |
Nº 0176-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las siete horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil seis.
Recurso de Amparo Electoral promovido por Á.M.M., candidato presidencial del Partido Rescate Nacional contra la Dirección General del Registro Civil.
RESULTANDO
1.- En escrito recibido el 21 de diciembre del 2005 en la Secretaría de este Despacho, el señor Á.M.M., en su condición de candidato presidencial del Partido Rescate Nacional formuló recurso de amparo electoral contra la Dirección General del Registro Civil, alegando lo siguiente: Que la Dirección General del Registro Civil rechaza la inscripción de las candidaturas de su Partido alegando que la Asamblea Nacional, celebrada el 15 de octubre del 2005, no cumplió con el quórum exigido; sin embargo, alega que la comprobación del quórum fue confirmada por los delegados de este Tribunal, cuyo informe es plena prueba. Sostiene que si bien es cierto no atendieron la prevención que se le hiciera de presentar las actas, ese hecho no tiene importancia, debido a que la Dirección General tenía en su poder el informe de los delegados, por lo que el Partido no podría aportar mayores elementos, además, de que la notificación no se refería al quórum de la asamblea ni lo ponía en duda. Considera que la Dirección General incurrió en tres hechos gravísimos que afectan no solo a su Partido, sino las libertades de los costarricenses, como lo son: Se previene la presentación de unas actas, que ya tenía en su poder, aparte de que no se indica para qué se necesitan las actas; se emite una resolución que anula, sin explicación alguna, las candidaturas del Partido Rescate Nacional, por falta de quórum, se aplica el castigo más duro y la resolución carece de fundamentación ni explica por qué se hace; y, la Dirección General no toma en cuenta el informe de los delegados del Tribunal, al cual la ley le otorga el carácter de plena prueba, toda vez que en este informe de los delegados se indica que había quórum para celebrar la asamblea. Solicita se declare con lugar el recurso y se proceda a la inscripción de las candidaturas para diputados y regidores designadas el 15 de octubre del 2005.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que el recurso se rechazará por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes.
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M...F.M.; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la naturaleza jurídica del recurso de amparo electoral: El recurso de amparo electoral, de creación jurisprudencial de este Tribunal, es un mecanismo procedimental que busca garantizar el respeto de los derechos fundamentales de carácter político-electoral de los ciudadanos, consagrados en la Constitución Política o bien en los diversos instrumentos sobre derechos humanos, frente a aquellos actos u omisiones que amenacen o lesionen esos derechos; es decir, su finalidad es la tutela efectiva de los derechos político-electorales, mediante la aplicación analógica de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Este Tribunal al referirse a su naturaleza jurídica, en la resolución número 791-E-2002 de las 14:00 horas del 4 de mayo del 2000, estableció lo siguiente:
I.- El amparo electoral, según lo ha establecido este Tribunal -véanse entre otras la resolución N. 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero ultimo- esta sujeto a las disposiciones que sobre el recurso de amparo contiene la Ley de la jurisdicción Constitucional. Bajo ese marco referencial, y en lo que al tema interesa, es importante recordar que esta previsto para la tutela de los derechos fundamentales consagrados tanto en la Constitución política como en el Derecho Internacional vigente en la Republica. En ese sentido, queda...
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