Resolución Nº 0178-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006
Número de resolución | 0178-E-2006 |
Tipo de documento | Electorales |
N.º 0178-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil seis.
Recurso de apelación interpuesto por el señor A.Y.L. contra la resolución de este Tribunal n.º 011-E-2006 de las 13:30 horas del 2 de enero del 2006.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de diciembre del 2005, el señor A.Y.L. (cédula de identidad n.º 1-660-061), interpuso recurso de amparo electoral contra lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia n.º 2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003 que anuló la reforma efectuada al artículo 132 inciso 1 de la Constitución Política mediante ley n.º 4349 del 11 de julio de 1969 (folio 1 a 3 del expediente).
2.- Este Tribunal, mediante resolución n.º 011-E-2006 de las 13:30 horas del 2 de enero del 2006, rechazó de plano el recurso de amparo electoral interpuesto (folios 3 y 4).
3.- Mediante escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de enero del 2006, el señor A.Y.L. presentó recurso de apelación contra la supracitada resolución de este Tribunal Electoral del 2 de enero del 2006 (folios 8 y 9).
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M...S.G.; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Mediante reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que no son impugnables las actuaciones, resoluciones u omisiones del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral (véase –entre otras– resoluciones n.º 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre del 2001, n.º 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del 2002 y n.º 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003). Precisamente, como desarrollo de la regla constitucional de irrecurribilidad de las resoluciones de este Tribunal Electoral (artículo 103 de la Constitución Política), y de aquella que niega la posibilidad de recurrir ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia “... la declaratoria de elecciones que haga el Tribunal Supremo de Elecciones ” (artículo 10 constitucional), el inciso d) del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional declara improcedente en general el recurso de amparo “ Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral”.
En esta inteligencia, la propia Sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba