Resolución Nº 0180-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución0180-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0180-E-2007

Nº 180-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas con veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.

Recurso de revocatoria o reposición formulado por el señor J.M.C.B. y otros, contra la resolución número 3384-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del 2006, dictada por este Tribunal.

RESULTANDO

1.- En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de octubre del 2006, un grupo de ciudadanos encabezados por el señor J.M.C. plantean recurso de revocatoria o reposición contra la resolución número 3384-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del 2006, dictada por esta Autoridad Electoral en relación con la solicitud para que se convocara a una consulta popular no vinculante. Señalan que si bien en el inciso 1) del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública define el principio de legalidad, el inciso 2), establece que se considerará autorizado en acto regulado expresamente por norma escrita al menos en cuanto al motivo o contenido aunque sea en forma imprecisa. Agregan que en el antecedente legislativo del artículo 1 de la Ley que dispone la Regulación del Referéndum, el señor C.B., en su condición de Diputado, insistió en que se incluyera el referéndum consultivo, lo cual se prueba con las actas transcritas por el Tribunal y en ellas se hace ver que no era que los diputados no estuvieran de acuerdo, sino que a los detractores de esa tesis lo que les preocupó fue que no lo autorizara expresamente la Constitución Política.

2. - En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

R.e.M...F.M.;y,

CONSIDERANDO

UNICO. Este Tribunal ha establecido, en su reiterada jurisprudencia, que no son impugnables sus actuaciones y resoluciones en materia electoral (véase –entre otras- las resoluciones n.º2625-E-2001 de las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2001, n.º 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del 2002 y n.º 1847-E-2003 de las 09:45 horas del 20 de agosto del 2003).

La irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal está prevista en el artículo 103 de la Constitución Política, el cual establece que “ Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato”.

En el mismo sentido se pronunció la Sala Constitucional en la resolución número 969-98, de las 11:48...

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