Resolución Nº 0181-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución0181-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0181-E1-2010

N.° 0181-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez.

Recurso de A.E. interpuesto por la señora L.T.Q., en su condición de V. del Partido Yunta Progresista Escazuceña, en contra del acuerdo, sin número, adoptado por la Junta Cantonal de Escazú el 23 de diciembre de 2009.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 29 de diciembre de 2009 la señora L.T.Q., V. del Partido Yunta Progresista Escazuceña, interpone recurso de amparo electoral contra el acuerdo, sin número, adoptado por la Junta Cantonal de Escazú el pasado 23 de diciembre de 2009. Manifiesta la recurrente que dicho acuerdo está viciado de nulidad absoluta y que la reunión realizada por la Junta Cantonal de Escazú violentó lo establecido en el artículo 9 del Código Electoral. Enfatiza que el 23 de diciembre de 2009 la Junta Cantonal de Escazú inició la reunión colegiada a las 17:15 horas con la presencia de los representantes del Partido Liberación Nacional, propietario y suplente, y del Movimiento Libertario pero que minutos antes de las 18:00 horas se presentó la representante del Partido Acción Ciudadana contándose, a los efectos, con 3 de 7 representantes siendo que el artículo 9 del Código Electoral precisa que para la actuación válida de los órganos electorales colegiados es necesaria, con las excepciones que hace el citado cuerpo legal, la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros. Señala que con fecha 23 de diciembre de 2009, en la reunión de la Junta Cantonal de Escazú, votaron los miembros propietario y suplente del Partido Liberación Nacional junto a la representante del Partido Acción Ciudadana para adoptar un acuerdo en el que decidieron habilitar la escuela J.X. como centro de votación para las próximas elecciones. Argumenta que el Partido Liberación Nacional emitió dos votos, el del propietario y el del suplente, para que se adoptara el mencionado acuerdo, finalmente, con tres votos a favor y uno en contra. Indica que lo anterior constituye un acuerdo ilegal y nulo al haber sido emitido con dos votos de un mismo partido político. La gestionante solicita que se acoja y declare con lugar el recurso de amparo electoral contra la Junta Cantonal de Escazú y que se proceda a ordenar la anulación del acuerdo adoptado por el...

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