Resolución Nº 0186-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0186-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0186-E-2005

N° 0186-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las diez horas con quince minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por J.A.M.A. en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de diciembre del 2004, el señor J.A.M.A. (cédula de identidad n.º 2-276-1327) interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional. El recurrente alega que el día 15 de noviembre del 2004 presentó ante el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional una acción de revisión de los votos emitidos para la nominación de los delegados provinciales en la Asamblea Cantonal de Alajuelita, gestión que –al momento de presentación de esta demanda– aún no había sido resuelta. Que en sentido contrario, el Tribunal de Elecciones Internas procedió a convocar a la celebración de la Asamblea Provincial de San José, excluyéndole de la nómina de representantes del cantón de Alajuelita. Que el Tribunal de Elecciones Internas, mediante resolución de las 13 horas del 3 de diciembre del 2004, le excluyó de la designación de delegados para mantener dentro de los delegados territoriales el porcentaje de mujeres que exige el Código Electoral, siendo que en lugar de incorporar a la señora S.G.M., mujer que ocupaba el segundo puesto de su papeleta (n.º 7), de manera “sumamente extraña” se otorgó la plaza a G.R.M., segundo lugar de la papeleta n.º 2. Sostiene que la interpretación del Tribunal de Elecciones Internas no es válida ya que en todas las otras asambleas del Partido Liberación Nacional, ese Tribunal ponderó la cuota del 40% de participación femenina sobre los primeros 5 puestos (plazas territoriales), razón por la cual fue que se excluyó al varón que encabezaba la papeleta n.º 4 y se acreditó ésta a la mujer en el segundo puesto de esa papeleta, complementándose así el 40% establecido por la norma. Asimismo el recurrente objeta que según el artículo 5 del Reglamento que regula los procesos internos de Asambleas Cantonales del Partido Liberación Nacional para noviembre del 2004, solo podían participar como delegados con voz y voto las personas que aparecieran en el padrón. Que la señora F.M.J. renunció a su nominación como delegada y el Tribunal de Elecciones Internas acogió su renuncia; no obstante, por un error del delegado del Tribunal de Elecciones Internas, la señora se presentó a la Asamblea Cantonal celebrada el 13 de noviembre y emitió su voto en todas las elecciones sin contar con las credenciales para ello. Que la improcedencia señalada anula las votaciones realizadas por cuanto están viciadas con la presencia en el recinto de...

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