Resolución Nº 0197-M-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución0197-M-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0197-M-2004

N.º 0197-M-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil cuatro.

Diligencias de cancelación de credenciales de los señores O.M.C.B. y J.F.J.E., regidores suplente y propietario, respectivamente, de la Municipalidad de Puriscal, Provincia de S.J..

RESULTANDO

1).- Mediante oficio recibido vía fax en la Secretaría del Tribunal el 13 de agosto del 2003, la señora S.M.M., en su condición de Secretaria del Concejo Municipal del cantón de Puriscal, Provincia de S.J., comunicó lo acordado en sesión ordinaria n.º 73 celebrada el día 12 de agosto del 2002, en el sentido de solicitar al Tribunal que proceda a la cancelación de las credenciales de los señores O.M.C.B. y J.F.J.E., regidores suplente y propietario, respectivamente, quienes han estado ausentes sin justificación alguna de las sesiones del Concejo Municipal.

2).- Mediante auto de las 9:55 horas del 8 de setiembre del 2003, se le previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Puriscal, señora S.M.M., informar las direcciones exactas en que pueden ser notificados los señores regidores J.E. y C.B. y, además, aportar certificaciones en que se detallen las fechas exactas en que dichos señores regidores no asistieron a las sesiones del Concejo Municipal.

3).- Mediante auto de las 8:30 horas del 25 de setiembre del dos mil tres, se les confirió audiencia a los señores regidores J.E. y C.B., por el término de ocho días, a efecto de justificar sus ausencias o manifestar lo que considerarán más conveniente a sus intereses. Ambos señores regidores fueron notificados mediante correo certificado y ninguno contestó la audiencia conferida.

4).- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el magistrado S.G. ; y,

CONSIDERANDO

I).- HECHOS PROBADOS : como tales y de relevancia para la resolución de este asunto, resultan los siguientes: a) que los señores O.M.C.B. y J.F.J.E., fueron nombrados como regidores suplente y propietario, respectivamente, de la Municipalidad de Puriscal, provincia de S.J., pues habiéndose presentado como candidatos, resultaron electos y así lo declaró este Tribunal (ver Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta n.° 82 del 30 de abril del 2002); b) que los señores C.B. y J.E. fueron propuestos como candidatos por los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana, respectivamente (ver nómina de candidatos a folio 7 del expediente); c) que la señora C.B. dejó de asistir a sesiones del Concejo Municipal, desde el 11 de febrero del 2003 (documentos a folios 11, 32 y 33); mientras que el señor J.E. dejó de hacerlo desde la sesión...

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