Resolución Nº 0222-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007
Número de resolución | 0222-E-2007 |
Tipo de documento | Municipales |
N° 0223-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, S. propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Unión Nacional y Acción Ciudadana, salvo este último en el distrito Bejuco donde no las inscribió para S.; por su parte el Partido Guanacaste Independiente inscribió candidaturas sólo en los distritos Santa Rita, Zapotal, San Pablo y Bejuco para S. y Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Nandayure de la Provincia de Guanacaste.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para S. el Partido Acción Ciudadana en el distrito Bejuco según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CANTON NANDAYURE, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
CARMONA | SANTA RITA | ZAPOTAL | SAN PABLO | PORVENIR | BEJUCO |
|
LIBERACION NACIONAL | 472 | 285 | 257 | 278 | 67 | 309 |
ACCION CIUDADANA | 56 | 18 | 14 | 19 | 17 | 0 |
UNION NACIONAL | 492 | 321 | 216 | 225 | 377 | 419 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE | 0 | 18 | 1 | 12 | 0 | 13 |
TOTAL VOTOS VALIDOS | 1.020 | 642 | 488 | 534 | 461 | 741 |
CANTON NANDAYURE, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
CARMONA | SANTA RITA | ZAPOTAL | SAN PABLO | PORVENIR | BEJUCO |
|
LIBERACION NACIONAL | 472 | 285 | 257 | 278 | 67 | 309 |
ACCION CIUDADANA | 56 | 18 | 14 | 19 | 17 | 25 |
UNION NACIONAL | 492 | 321 | 216 | 225 | 377 | 419 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE | 0 | 18 | 1 | 12 | 0 | 13 |
TOTAL VOTOS VALIDOS | 1.020 | 642 | 488 | 534 | 461 | 766 |
III. Que la elección de S. propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los S. propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Nandayure de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARMONA
CIFRA COCIENTE 255,000
CIFRA SUBCOCIENTE 127,500
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 472 1 217,000 1
ACCION CIUDADANA 56 0 0,000 0
UNION NACIONAL 492 1 237,000 1
TOTAL 1.020 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA RITA
CIFRA COCIENTE 160,500
CIFRA SUBCOCIENTE 80,250
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 285 1 124,500 1
ACCION CIUDADANA 18 0 0,000 0
UNION NACIONAL 321 2 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 18 0 0,000 0
TOTAL 642 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ZAPOTAL
CIFRA COCIENTE 122,000
CIFRA SUBCOCIENTE 61,000
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 257 2 13,000 0
ACCION CIUDADANA 14 0 0,000 0
UNION NACIONAL 216 1 94,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 1 0 0,000 0
TOTAL 488 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PABLO
CIFRA COCIENTE 133,500
CIFRA SUBCOCIENTE 66,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 278 2 11,000 0
ACCION CIUDADANA 19 0 0,000 0
UNION NACIONAL 225 1 91,500 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 12 0 0,000 0
TOTAL 534 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PORVENIR
CIFRA COCIENTE 115,250
CIFRA SUBCOCIENTE 57,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 67 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 17 0 0,000 0
UNION NACIONAL 377 3 31,250 0
TOTAL 461 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BEJUCO
CIFRA COCIENTE 191,500
CIFRA SUBCOCIENTE 95,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 309 1 117,500 1
ACCION CIUDADANA 25 0 0,000 0
UNION NACIONAL 419 2 36,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 13 0 0,000 0
TOTAL 766 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL
V. Que en el distrito Porvenir el Partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos S....
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