Resolución Nº 0247-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0247-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0247-E-2005

N.º 247-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora M.A.A., Sub Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, contra las resoluciones de este Tribunal n.º 2287-E-2001 de las 14 horas del 31 de octubre del 2001, n.º 2321-I-E-2001 de las 15 horas del 2 de noviembre del 2001, n.º 1099-E-2002 de las 15:15 horas del 18 de junio del 2002 y n.º 1528-E-2002 de las 10:20 horas del 14 de agosto del 2002.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 28 de enero del 2005, la señora M.A.A., Sub Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, interpone recurso de amparo electoral contra las resoluciones de este Tribunal n.º 2287-E-2001 de las 14 horas del 31 de octubre del 2001, n.º 2321-I-E-2001 de las 15 horas del 2 de noviembre del 2001, n.º 1099-E-2002 de las 15:15 horas del 18 de junio del 2002 y n.º 1528-E-2002 de las 10:20 horas del 14 de agosto del 2002. La recurrente solicita que se revoquen dichas resoluciones en tanto considera que son contrarias a derecho y a la misma Constitución Política, al ser reflejo de arbitrariedad y desviación de poder. Asimismo, como gestión de previo y especial pronunciamiento, la recurrente presenta recusación contra los señores magistrados O.F.M., L.A.S.G. y F.d.C.R. en virtud de haber externado criterio en las resoluciones que recurre, solicitando se proceda a integrar un Tribunal Suplente ad hoc para la tramitación, admisibilidad y resolución del presente recurso.

2.- Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2005 celebrada el 1.º de febrero del 2005 por los magistrados propietarios de este Tribunal se dispuso: “ En vista de que también suscribieron las resoluciones impugnadas las señoras M.O.N.F.M., M.C.D. y el señor M.O.R.C., se llama a la señora y señores Magistrados Suplentes J.A.C.O., M.S.J. y Z.B.V. para que conformen el Tribunal que ha de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y, en su caso, sobre la recusación planteada .”.

3.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, faculta al Tribunal a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

4.- En los...

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