Resolución Nº 0263-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0263-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0263-E-2002

N° 0263-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J. a las doce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dos.

Recurso de A. interpuesto por la señora Y.Q.P., cédula de identidad 1-420-534, contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el día 24 de enero del presente año, la recurrente manifiesta que el Tribunal Supremo de Elecciones convocó a elecciones populares, omitiendo la participación real de los ciudadanos con necesidades especiales, como es el caso de las personas con discapacidad visual y física. Señala que el Tribunal pasa por alto que todos los ciudadanos con derecho al voto no están en igualdad de condiciones, sea mentales, físicas y visuales. Agrega que el Tribunal debe elaborar recintos que permitan el acceso de las personas en silla de ruedas. Asimismo, acceso cercano a la puerta principal para las personas que utilizan muletas; con ello se eliminan las barreras arquitectónicas y se permite el libre ejercicio del voto. Por lo anterior, y en virtud de que se violenta el derecho a la igualdad dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política y las disposiciones de la Ley n°. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, solicita que el Tribunal ordene instalar en cada centro de votación espacios accesibles para las personas con discapacidad con necesidades físicas, garantizando la eliminación de barreras arquitectónicas.

2.- Que el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e...M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I .- No son impugnables las actuaciones o resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral. Claramente lo establece el artículo 103 de la Constitución Política: “Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato”.

Respecto de los recursos incoados contra resoluciones o acuerdos del Tribunal, este órgano señaló :

“Establece el artículo 103 de la Constitución Política que las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato. El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación en el trámite de recursos de amparo electoral, dispone que no habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional. Por su parte el artículo 12 de esta misma ley, también de aplicación en esta jurisdicción, estipula que “Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo,...

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