Resolución Nº 0265-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución0265-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0265-E1-2009

Nº 0265-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.S.J., a las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor M.V.A.A., contra el Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- En escritopresentado el 19 de noviembre del 2008, el señor M.V.A.A. interpuso recurso de amparo electoral contra el Partido Unidad Social Cristiana, alegando que las reformas al estatuto partidario se encontraban en proceso de inscripción, por lo que no resultaban válidas frente a terceros y debían aplicarse los estatutos sin la reforma en trámite. Señala que la convocatoria a elecciones distritales se realizó en el momento en que se encontraba en vigencia el estatuto sin las reformas, “estatuto viejo”, por lo que al variar las reglas del proceso se causó indefensión a las partes. Argumenta que a ninguno de los aspirantes se les hizo firmar ante el Tribunal Electoral la fórmula contenida en el inciso f) del artículo 4 del “Reglamento para la celebración de Elecciones Internas” (en adelante el Reglamento), ni se cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 8, 23 inciso c) y 24 inciso b) de dicho reglamento. Precisa que el Reglamento fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, en la resolución n.° 3 del 15 de noviembre del 2008, pero este órgano no tiene competencia para regular el proceso interno, pues únicamente puede convocarlo. Agrega que no existe un acuerdo de Asamblea Nacional, Consejo Político Nacional o Directorio Político Nacional que delegue en el Comité Ejecutivo Nacional esa potestad reglamentaria, por lo que el referido reglamento es nulo y, consecuentemente, el proceso interno. Advierte que se incumplió con el artículo 28 del Reglamento que establece el deber de publicar en un diario de circulación nacional, con cinco días naturales de anticipación los centros de votación, puesto que esa publicación se efectúo con cuatro días de antelación. Manifiesta que, en forma irresponsable, se han escogido casas para celebrar las votaciones, sin los respectivos permisos de las autoridades de salud y sin los lineamientos de la Comisión Nacional de Emergencias. Alega que no se ha confirmado por medio de notificación si se aceptó su candidatura, no le brindan copia de otras papeletas por lo que no puede apelar; destaca que no hay plazo para apelar porque no se notificó ninguna decisión ni existen plazos para resolver impugnaciones. Indica que se violenta su derecho fundamental a ser electo porque personas que no cumplen con el requisito de militancia pueden postular su candidatura; situación que estima lo coloca en indefensión. Aclara que el “reglamento nuevo” no regula claramente el requisito de la militancia partidaria, por lo que al no existir reglas claras la convocatoria y la elección son nulas.

Por otra parte, alega que la Asamblea Nacional celebrada el 11 de octubre ratifica la Asamblea Nacional del 23 de agosto, lo cual considera improcedente porque no se puede ratificar un acto nulo o inexistente. Además manifiesta que se escogieron miembros de Tribunales Internos y de Tesorería pese a que no se había convocado a ese efecto. Expresa que la realización de las elecciones en casas lesiona sus derechos, porque no asegura la neutralidad del proceso, dado que los grupos de interés políticos pueden ser familiares o amigos del propietario de la casa. Alega que la publicación tardía de los centros de votación no permite votar en un centro público.

Refiere que el partido niega información en forma verbal y que a la fecha no sabe si su papeleta se encuentra inscrita o no, por ese motivo tampoco puede apelar la inscripción de otras papeletas. Asevera que esa situación de incerteza jurídica provoca que se puedan elegir personas que no cumplan requisitos y que se cambien las “reglas del juego”. Solicita se anule la asamblea celebrada el 11 de octubre del 2008 y el proceso de elecciones distritales programadas para el domingo 22 de noviembre del mismo año.

2.- Mediante resolución de las 15 horas del 21 de noviembre del 2008 se dio curso al presente recurso de amparo electoral, concediendo audiencia al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana para que rindiera el informe de rigor.

3.-En escrito presentado el 26 de noviembre del 2008, los señores L.F.Z. y D.C.R., Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y Presidente del Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana respectivamente, contestaron la audiencia conferida. Señalan que el Reglamento para la Celebración de Elecciones Internas debe ser aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, tal y como lo fue según consta en el acta de la sesión de este órgano del 16 de setiembre del 2008, de conformidad con el inciso b) del artículo 34 del Estatuto Partidario...

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