Resolución Nº 0294-E1-2014 de Tribunal Supremo Electoral, 2014

Número de resolución0294-E1-2014
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0294-E1-2014

N. º 294-E1-2014.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor L.P.R. contra la empresa AVON de Costa Rica S.A.

RESULTANDO

  • Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de enero de 2014, el señor L.P.R. interpuso recurso de amparo electoral contra la empresa AVON de Costa Rica S.A. Para sustentar su reclamo expone que la empresa recurrida ha distribuido a sus trabajadores un volante que consigna las siguientes expresiones literales: “ nuestras familias y negocios están en peligro” y “no al comunismo, defendamos a nuestras familias, nuestros negocios y nuestro trabajo, defendamos la democracia”. En su criterio, la entrega de este tipo de documento comporta -en su condición de patrono- una injerencia ilegítima en la decisión política de sus trabajadores a contrapelo de los principios constitucionales y legales en punto a las garantías del sufragio porque favorece a los candidatos que no estén catalogados como comunistas (folios 01 y 02) .
  • En resolución de las 15:55 horas del 16 de enero de 2014, este Tribunal dispuso dar curso al expediente suspendiendo los efectos del acto impugnado (folios 04 y 05).
  • Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 20 de enero de 2014, el señor A.G.K. , en su condición de Apoderado General de la empresa Avon de Costa Rica S.A ., contestó la audiencia conferida en los siguientes términos: a) que el recurrente P.R. no labora ni ha laborado para su empresa, tampoco tiene ni ha tenido vínculo de ninguna otra naturaleza y no ha sido consultor Independiente de sus productos, lo que implica que no posee legitimación activa para la presentación del recurso; b) que el documento cuestionado es un panfleto de orden informativo que contiene ciertas definiciones y conceptos político ideológicos fundamentales para tomar una decisión informada sobre los candidatos a la Presidencia de la República y reproduce las manifestaciones que han sido noticia en los distintos medios de comunicación y redes sociales; c) que ese documento no ha sido circulado entre los trabajadores de la empresa, sino que se entregó -única y exclusivamente- a los “consultores independientes” que realizan ventas de los productos de su catálogo; d) que la relación con los “consultores independientes” no es de índole laboral sino de orden comercial, pues son comisionistas-vendedores (regidos por los artículos 272 y 273 del Código de Comercio), con los que no hay...
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