Resolución Nº 0334-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución0334-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0334-E1-2009

Nº 0334-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.S.J., a las trece horas veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor F.R.W. contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escritopresentado el 5 de enero del 2009, el señor F.R.W. interpuso recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, por su decisión de inscribir al señor R.M.S. como candidato a R. ante el Directorio Político Nacional por la Juventud Liberacionista. Alega el recurrente que mediante resolución del Comité Ejecutivo Superior Nacional y del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, publicada en el Diario Extra el 10 de setiembre de 2008, se convoca a la celebración de elecciones internas de las Asambleas Distritales y Movimientos y Sectores, acorde con el artículo 79 del Estatuto del Partido, a celebrarse el 18 de enero del 2009. Agrega que según lo dispuesto en dicha convocatoria y en las “Normas para los procesos electorales de las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores” aprobado por el Directorio Político Nacional del Partido Liberación Nacional, en sesión n.° 07-08 celebrada el 3 de setiembre de 2008, procedió en tiempo a la inscripción de su candidatura como R. ante el Directorio Político Nacional por el Movimiento de la Juventud Liberacionista. Señala que luego del proceso de inscripción de candidaturas y después de verificar la información relativa a la elección de ese puesto pudo corroborar que también se inscribió la candidatura del señor R.M.S. como candidato para el mismo cargo. Estima el recurrente que esa postulación es absolutamente nula por cuanto violenta las disposiciones contenidas en el artículo 14 de “Normas para los procesos electorales de las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores”, que dispone: Artículo 14.- Para elegir o ser electos, los miembros de los Movimientos deberán demostrar su condición, de la siguiente manera: (…) d. Los miembros del Movimiento de la Juventud Liberacionista, comprobarán su condición por medio de la cédula de identidad, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 8261, del 2 de mayo de 2002, para todos los efectos previstos en el Estatuto y en estas normas, serán considerados personas jóvenes las que tengan entre dieciocho y treinta y cinco años cumplidos, a la fecha de la elección. El padrón-registro, tendrá la letra “J” contiguo al espacio de su firma, la cual indica que dicho elector puede ejercer su voto en este movimiento.” Expresa que, según constancia de nacimiento del Registro Civil, el señor R.M.S. nació el día 27 de febrero de 1973, por lo que a la fecha de la elección -18 de enero de 2009- tendrá treinta y cinco años, diez meses y veintidós días, es decir casi treinta y seis años. Estima el recurrente que el señor M.S. ha excedido por mucho la edad establecida en las normas internas del Partido Liberación Nacional para participar en la Juventud Liberacionista, a saber treinta y cinco años cumplidos (exactos). Asevera que la participación del señor M.S. como candidato dentro del Movimiento de la Juventud Liberacionista violenta sus derechos fundamentales de carácter electoral, en concreto, el derecho a la representatividad, igualdad, seguridad jurídica y el de elegir y ser electo. Afirma que la intervención de la juventud en un partido político constituye una acción afirmativa y, en ese tanto, debe interpretarse en sentido restrictivo.

Advierte el recurrente que la autorización de la candidatura del señor M.S. torna nugatorio el principio representatividad, al romperse el principio:“Gobierno DE los jóvenes, POR los jóvenes y PARA los jóvenes” , violentado el derecho al sufragio activo de todas y todos los miembros de la Juventud Liberacionista. Enfatiza el recurrente que se vulnera el principio de igualdad y su derecho al sufragio pasivo, porque al participar con el señor M.S. en la misma elección, siendo que éste no cumple con la edad requerida para pertenecer a la Juventud Liberacionista -entre los 18 y 35 años de edad “exactos” cumplidos el día de la elección- se violenta su derecho sufragio pasivo.

Concluye el recurrente solicitando la anulación de la inscripción del señor R.M.S., como candidato a representante ante el Directorio Político Nacional por la Juventud Liberacionista, por no cumplir los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto. Solicita que, en caso de que este recurso se resuelva con posterioridad al 18 de enero del 2009, se tengan por nulos todos los votos otorgados a favor del señor R.M.S. en virtud de la invalidez de su elección. Subsidiariamente solicita se ordene al Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional suspender la declaratoria oficial del ganador de la elección de R. de la Juventud Liberacionista ante el Directorio Político Nacional hasta la resolución de este asunto.

R.e.M..R.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la inadmisibilidad de la...

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