Resolución Nº 0361-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0361-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0361-E-2005

Nº 0361-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas con cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil cinco.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor M.A.S.V., cédula Nº 9-057-478, en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 16 de diciembre del 2004, el señor M.A.S.V., en su condición de delegado ante la asamblea provincial de H., procedió a interponer recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional. Alega que existen vicios de nulidad en la asignación de los delegados ante la asamblea provincial por el cantón central de H., ya que no se completó el 40% de participación femenina en los cinco primeros delegados, por lo que el Tribunal de Elecciones Internas debía realizar una rifa entre las papeletas encabezadas por J.M.U.A. y M.A.S.V., tal como lo realizó con iguales condiciones en el cantón central de S.J.. Señala que para demostrar el orden de los delegados del cantón central de H. ante la Asamblea Provincial, debe observarse el informe del delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, señor R.G.J., donde se demuestra que en los cinco primeros lugares, únicamente resulta electa la señora H.H.B. y el órgano partidario incluye a M.I.S. cuando lo que correspondía era efectuar una rifa para que en los cinco primeros lugares fuera incluida la mujer que seguía en el orden de la papeleta ganadora entre las que encabezaban los señores U.A. y S.V., por lo que alguno de los anteriores delegados no podía participar en la asamblea. En igual forma subraya, que según acta notarial levantada en el Balcón Verde, sede del Partido Liberación Nacional, se demuestra que el acta de la asamblea cantonal del cantón central de H., extrañamente se extravió. Por último, arguye que existió inseguridad jurídica ya que el Reglamento para las Asambleas Provinciales de diciembre del 2003 publicitado y entregado en la sede del Partido, difiere del utilizado por el delegado del Tribunal de Elecciones Internas del Partido (cita como ejemplo el artículo 22), siendo que ninguno ha sido aprobado por el Directorio Político del Partido, según lo requiere el estatuto en el numeral 74 inciso k), ya que el día 8 de diciembre se convocó a una sesión extraordinaria con el fin de aprobar el citado reglamento y no existió quórum.

2.- En resolución de las 15:30 horas del 21 de diciembre del 2004, se le dio curso al expediente, concediéndole audiencia al señor H.A.V., para que en su condición de Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido, se refiriera al recurso interpuesto en el término de tres días hábiles siguientes a su notificación.

3.- Mediante escrito presentado el 5 de...

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