Resolución Nº 0364-M-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución0364-M-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0364-M-2009

N.º 0364-M-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve.

Diligencias de cancelación de credencial que ostenta el señor F.H.S., regidor suplente de la Municipalidad de S.C., provincia Alajuela.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º S.M.-01111-2008 presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 22 de setiembre de 2008, la señora A.B.S., secretaria del Concejo Municipal de S.C., comunica el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en la sesión ordinaria celebrada el 3 de setiembre de 2008, artículo 18, acta n.º 56, mediante el cual se informa que el señor F.H.S., regidor suplente en el cantón antedicho, se ha ausentado de las sesiones municipales por más de dos meses dado que asistió por última vez al Concejo Municipal el 2 de junio de 2008 presentándose a sesionar, nuevamente, hasta el 3 de setiembre de 2008 por lo que estuvo ausente del 3 de junio al 3 de setiembre de 2008 (folios 2-4).

2.- Mediante auto de las 11:20 horas del 30 de octubre de 2008 se le dio traslado al señor F.H.S. para que, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación respectiva, justificara sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de S.C. o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 23).

3.- El señor F.H.S. fue notificado de la prevención antedicha el día 14 de noviembre de 2008 y no contestó la audiencia conferida (folio 26).

4.- En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

R.e.M.C.O.; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor F.H.S. fue electo regidor suplente de la Municipalidad de S.C., provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal nº 1231-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE ALAJUELA, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, folio 16 vuelto);b) que el señor F.H.S. fue propuesto por el Partido Liberación Nacional y no asistió a las sesiones municipales en el período que abarca desde el 2 de junio al 2 de setiembre de 2008 (folios 9 y 20); c) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar...

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