Resolución Nº 0370-E1-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución0370-E1-2008
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0370-E1-2008

N.º 370-E1-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil ocho.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor D.O.P.G. y otros en favor del señor Diputado J.J.S.R. y de sus hijas P. y T.S.C. en contra de los señores O.A.S., P. de la República, R.A.S., Ministro de la Presidencia, y F.B.S., Ministro de Seguridad Pública, por actos acaecidos con motivo de la visita del señor P. de la República al cantón A.R. el 18 de agosto de 2007.

RESULTANDO

1.- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2007 el señor D.O.P.G. y otros señores Diputados y señoras Diputadas interpusieron recurso de amparo electoral en favor del Diputado J.J.S.R. y de sus hijas P. y T.S.C. en contra de los señores R.A.S., Ministro de la Presidencia, y F.B.S., Ministro de Seguridad Pública, por actos acaecidos con motivo de la visita del señor P. de la República al cantón A.R. el 18 de agosto de 2007. Puntualizan que el sábado 18 de agosto de 2007 el señor O.A.S., P. de la República, visitó Zarcero siendo que, entre otras actividades, estaba prevista una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de A.R. a la que se invitó a la comunidad por diferentes medios. Mencionan que aproximadamente a las doce medio día, aún sin llegar el P. de la República, el Diputado J.J.S.R. intentó ingresar, con su vehículo identificado con la placa de la Asamblea Legislativa, a la calle en donde se encuentra el Edificio Municipal pero fue interceptado, no obstante portar la credencial de Diputado, por una persona vestida de civil que se identificó como funcionario de la Dirección de Seguridad Nacional, quien le indicó que había una orden superior de que, particularmente el citado Diputado, no podría entrar al Edificio Municipal, ni transitar los cien metros de esa calle pública, por lo que se instalaron al frente de su vehículo cuatro policías de la Fuerza Pública para impedirle el libre tránsito cuando, por esa misma calle, habían circulado otros vehículos como el de la señora Diputada L.V.B.. Expresan que el Diputado S.R. procedió a trasladarse y estacionar el vehículo en otro lugar para volver caminando al mismo sitio pero fue rodeado por varios policías, no menos de diez, a los que no conocía porque no pertenecen a la Delegación de Zarcero, entre ellos los policías C.A. y R.R.A. de la Dirección 8 Huetar Norte de S.C., quienes le indicaron que habían órdenes superiores de prohibir su paso hacia el Concejo Municipal o hacia la calle que está al frente del edificio municipal, por lo que nuevamente procedió a identificarse mostrando su credencial de Diputado y pidió que lo dejaran entrar a la Delegación Cantonal de Zarcero en donde habló con el señor J.E.M., Delegado Cantonal de Zarcero, quien le indicó que estaban bajo las órdenes de la Dirección de Seguridad Nacional y de otras autoridades superiores y que ellos no tenían control de la situación. Señalan que, aproximadamente a las 12:45 horas de ese día, llegó el P. de la República al Edificio Municipal y nuevamente el D.S.R. intentó ingresar caminando por la calle pública hasta el mencionado edificio pero fue rodeado por diez o quince policías quienes le dijeron que no podía ingresar, ni seguir por la calle en donde se encuentra ese edificio, por lo que pidió hablar con el responsable del operativo presentándose el señor C.R.A., Delegado Cantonal de S.C., con quien conversó, a quien le mostró su credencial de Diputado y a quien le leyó el numeral 110 de la Constitución Política indicándosele nuevamente, de parte de ese oficial de la Fuerza Pública, que tenía órdenes superiores de impedirle transitar por la calle que va al Edificio Municipal siendo que en ese momento se presentó, en una actitud agresiva, una persona vestida de civil inquiriéndole irrespetuosamente que cuál era el problema, increpando al D.S.R. e indicándole que él era la máxima autoridad en ese momento, para lo cual se identificó como A.N.C. de la policía de la Casa Presidencial y le manifestó al D.S.R. que sabía quien era él y que, de intentar ingresar, él solo lo detendría y lo metería en el “calabozo”, reto que profirió varias veces frente a testigos. Arguyen que el Diputado S.R., después de hablar con el Diputado F.M.G., a quien llamó para asesorarse, procedió a ingresar de nuevo a la zona restringida logrando avanzar aproximadamente unos diez metros, hecho que provocó que los policías hicieran un retén rodeándolo y privándole de su libertad, siendo entonces que volvió a la escena de los hechos quien se había identificado como A.N.C., policía de la Casa Presidencial, quien procedió a sujetarlo rodeándolo con sus brazos por la espalda, levantándolo en el aire con gran fuerza y tirándolo violentamente detrás del retén, una vez que caminó con él los diez metros que había avanzado. Los denunciantes advierten que quien se identifica como el señor A.N.C. en realidad es el señor R.M.C. (folio 6). Manifiestan que, en el momento en que todo eso sucedía, varios funcionarios de la Fuerza Pública, así como empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de A.R. y los señores F.G. y G.F.B., todos vecinos de Zarcero, fueron testigos. Indican que en los cien metros en donde se encuentra el Edificio Municipal estaban estacionados dos vehículos particulares con placas de la Asamblea Legislativa, números 23 y 31, comprobándose que en la sesión municipal estuvieron presentes el señor Diputado J.L.V.C. y la señora Diputada L.V.B.. S. también que a las 9:30 horas de la mañana, horas antes del acto en el que participó el P. de la República, se estacionó frente a la casa del Diputado S.R., en la acera, un vehículo color rojo, Toyota Yaris, placa n.º 575859, inscrito a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía, con dos hombres que permanecieron allí hasta las doce mediodía e intimidaron a una de las hijas del Diputado S.R. de nombre P.S.C.. Aducen que después del mediodía las dos hijas del Diputado S.R. salieron de su casa y se trasladaron a la Cooperativa de Ahorro y Crédito, que está a cien metros del Edificio Municipal, con el propósito de realizar gestiones particulares cuando la misma persona que se identificó como miembro de la Dirección de Seguridad Nacional, que hacía algunas horas había impedido el paso al Diputado S.R., también les impidió a ellas que transitaran por esa calle por lo que la señorita P.S.C., al ver que otras personas sí ingresaban, así se lo manifestó al Oficial de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) quien contestó que otros sí podían ingresar pero ellas no (folios 1-11).

2.- Mediante resolución de las 10:20 horas del 27 de agosto de 2007 se dio curso al presente amparo concediéndosele audiencia por tres días a los señores R.A.S. y F.B.S., ministros de la Presidencia y de Seguridad Pública, en su orden, para que se refirieran a los alegatos de los recurrentes (folios 22-23).

3.- Por intermedio de escrito presentado el 31 de agosto de 2007 el señor diputado O.P.G., así como los señores y señoras diputadas que le acompañan en su gestión recursiva, pidieron una ampliación del amparo electoral en contra del señor P. de la República O.A.S. al considerar, básicamente, que el “poder de policía” es dado constitucionalmente al P. de la República y a su respectivo Ministro por lo que compete al Poder Ejecutivo precisar, fundamentar y prevenir cualquier amenaza al orden público, aunado a que corresponde al P. de la República, junto con su Ministro, garantizar las condiciones sociales mínimas para la pacífica convivencia a través de la seguridad externa del país y la tranquilidad de las calles. Estiman, en ese sentido, que el “poder de policía” es consustancial al Estado y que los policías especiales surgen de la intervención administrativa en otros campos pero siempre sometidos al P. y al respectivo Ministro según lo establece el artículo 1 de la Ley General de Policía (folios 29-35).

4.- Los señores M.A.S. y B.S., por escrito presentado el 31 de agosto de 2007, contestaron la audiencia conferida en los siguientes términos: a) que el 21 de agosto de 2007 el señor Diputado J.J.S.R., en unión de otros Diputados del Partido Acción Ciudadana, pidieron una cita con los señores Ministros de la Presidencia y de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, R.A.S. y F.B.S., respectivamente, a efecto de presentar los hechos que son objeto del presente recurso; b) que en virtud de la investidura del señor Diputado S.R. se convino en que el Ministro de Seguridad Pública investigara a fondo los hechos y presentara un informe sobre éstos; c) que el 23 de agosto se procedió a entrevistar, en el despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los distintos jefes policiales que tuvieron que ver con los hechos denunciados y a verificar, personalmente, las versiones de dichos funcionarios; d) que en razón de esa entrevista se le solicitó al señor diputado S.R. una reunión para el 27 de agosto en punto a contrastar la versión de las jefaturas policiales con la versión del amparado; e) que el informe en cuestión está finiquitado y se ofrece formalmente al Tribunal junto con la respuesta del amparo. Propiamente en cuanto a los hechos denunciados las autoridades recurridas precisan que el sábado 18 de agosto de 2007 el señor P. de la República visitó la ciudad de Zarcero y que a las actividades programadas se invitó, informalmente, a toda la comunidad incluyendo al señor Diputado S.R.. Respecto del informe preparado por el señor Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, documento que acompaña la respuesta del amparo, se expresan las siguientes circunstancias: 1) que existe la versión del señor Diputado, con denuncias en extremo graves contra los oficiales policiales, y la presentada en forma escrita junto con el testimonio de los oficiales policiales en la que se señala un uso del leguaje inadecuado y una actitud altamente provocativa por parte del Diputado S. ante los citados...

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