TSE, 0377-E3-2016
N.° 377-E3-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
S.J., a las quince horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis.
Recurso de apelación electoral interpuesto por el señor P.M.F., presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), contra la resolución dictada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos n.° 4996-IC-M-2015 de las 15:56 horas del 29 de diciembre de 2015.
RESULTANDO
Por resolución n.° 4996-IC-M-2015
de las 15:56 horas del 29 de diciembre de 2015, notificada el 07 de enero de 2016, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo DGRE) denegó la solicitud de inscripción de la candidatura del señor
C.L.S.O.
, cédula n.° 301971434, al puesto de vicealcalde primero del cantón Aserrí, provincia S.J., por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), al estimar que su nominación no era fiel reflejo de las decisiones adoptadas por las asambleas partidarias correspondientes; ello, por cuanto la Asamblea Cantonal de Aserrí, celebrada el 10 de mayo de 2015, designó al señor C.E.Z.C., cédula 104230549, para ese cargo y no existe evidencia de que la Asamblea Nacional hubiera ratificado alguna candidatura a nombre del primero (folios 74 a 76, 78 y 79).
Mediante oficio n.° PUSC-PUSC-571-2015, presentado ante la DGRE el 13 de enero de 2016 por correo electrónico con firma digital, el señor P.M.M.F., presidente del Comité Ejecutivo Superior del PUSC, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución n.° 4996-IC-M-2015. Como sustento, puntualizó:
a)
que...