Resolución Nº 0388-M-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Número de resolución0388-M-2003
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0388-M-2003

Nº 388-M-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil tres.

Recurso de apelación interpuesto por M.M.F. contra la resolución No. 246-M-2003 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del 2003.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 26 de febrero del 2003, la señora M.M.F. interpone recurso de apelación contra la resolución No. 246-M-2003 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del 2003, fundándose en los siguientes alegatos: “En vista de que el titular ,primer (sic) regidor renunció, siempre consideré que a mi me correspondía asumir la vacante del compañero Sr. J.C.G. en una relación de titular a titular, siendo que los titulares en todo tienen prioridad sobre los suplentes, habida cuenta de que los suplentes sustituyen a los titulares únicamente a falta de éstos y, estoy segura de que la voluntad popular se expresó dentro de ese espíritu favoreciéndome a mí en el resultado de esas elecciones confiriéndome el segundo lugar”.

Solicita en base al argumento expuesto que “se reconsideren estos puntos y la decisión tomada”.

2.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...R.C.; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Lo resuelto por esta Autoridad Electoral en la resolución No. 246-M-2003, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 11 de febrero del 2003, resulta irrecurrible, por lo que este Tribunal no entra a considerar el fondo de la cuestión planteada. La improcedencia de la apelación interpuesta, deriva del principio de irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, que consagra el artículo 103 de la Constitución Política, a cuya luz la jurisprudencia electoral ha establecido que el recurso de amparo electoral no es un medio apto para discutir esas decisiones, por lo que de manera análoga puede considerarse que tampoco lo es el recurso de apelación.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, procede rechazar de plano el recurso de apelación interpuesto.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto. N. al recurrente y a la Municipalidad de San Pablo de la provincia de Heredia..

Oscar Fonseca Montoya

Mario Seing Jiménez Ovelio Rodríguez Chaverri

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