Resolución Nº 0392-E1-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución0392-E1-2008
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0392-E1-2008

N.º 392-E1-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil ocho.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor D.R.M. contra el Consejo de Distrito de H. del cantón de S.J..

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1° de febrero del 2008, el señor D.R.M. formuló recurso de amparo electoral en contra del Concejo de Distrito de H. porque este órgano colegiado rehúsa mostrar y facilitar fotocopia del acta de las reuniones de este Concejo; situación que el recurrente considera vulnera el artículo 27 de la Constitución Política y constituye una omisión y renuncia al ejercicio del cargo de elección popular, por parte de los miembros del Concejo. En virtud de lo anterior, el accionante solicita se obligue al citado Concejo a facilitarle las actas de la sesión, desde el día en que se instaló este órgano hasta el 31 de enero del 2008 (folios 1 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

R.e.M...S.G., y;

CONSIDERANDO

I.- Cuestión preliminar: El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre el objeto y la naturaleza del recurso de amparo electoral: Este Tribunal, en uso de sus atribuciones constitucionales, adoptó la figura del recurso de amparo electoral como mecanismo para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones que amenacen o lesionen derechos fundamentales en el ámbito político-electoral, a través del procedimiento regulado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Este mecanismo de impugnación, que se encuentra al alcance de cualquier persona, según los términos del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dirige contra todas aquellas actuaciones que amenacen o lesionen derechos fundamentales de carácter político-electoral, con el propósito de mantener o restablecer el goce de esos derechos que se acusen lesionados o amenazados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR