Resolución Nº 0452-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución0452-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0452-E-2001

Nº 0452-E-2001.TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas del nueve de febrero del dos mil uno.

Recurso de A.E. interpuesto por S.C.V., cédula de identidad número 7-027-462 contra S.P.S. en su calidad de PRESIDENTA DEL DIRECTORIO POLÍTICO DEL PARTIDO LIBERACION NACIONAL.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante este Tribunal a las 15 horas del 05 de febrero del 2001, el recurrente alega que es su intención postular a una candidatura a diputado por el Partido Liberación Nacional, pero por ser una persona de escasos recursos económicos la decisión del Directorio Político de dicho partido de imponer una cuota de quinientos mil colones como requisito de inscripción, le impide ejercer su derecho constitucional a ser electo popularmente. Solicita se ordene suspender la aplicación y los efectos del acto impugnado. Aún cuando el escrito indica que se recurre contra R.G.U. en "concepto de Presidente del Directorio Político del Partido Liberación Nacional" , se entiende que se recurre contra el órgano en la persona de su actual Presidenta, S.P.S..

2.- Por turno corresponde la resolución de este asunto al Magistrado L.A.S.G..

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G., y:

CONSIDERANDO

ÚNICO: El recurso de amparo electoral es, además de un derecho fundamental en sí mismo, un mecanismo procedimental cuya finalidad es la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los ciudadanos, frente a situaciones concretas de amenaza o lesión a tales derechos. Uno de los requisitos de procedencia del recurso de amparo es que lo que en él se resuelva tenga como efecto mantener o restablecer el goce de los derechos que el recurrente acusa como lesionados. En este caso, el período de inscripción de candidaturas del Partido Liberación Nacional se cerró el 02 de febrero recién pasado, por ello, la presentación del recurso el día 5 siguiente, resulta extemporánea y lo que el Tribunal dictamine sobre el fondo del asunto, aún si acogiere la petitoria declarando inconstitucional el cobro de la cuota de inscripción, en nada beneficiaría al recurrente, quien ya no podría inscribir la candidatura por haber vencido el plazo respectivo. En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano el recurso.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso. N..

O.F.M.

Anabelle León Feoli L.A.S.G.

...

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