Resolución Nº 0453-M-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0453-M-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0453-M-2005

N° 0453-M-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de S.J., que ostenta el señor J.M.R..

RESULTANDO

1.- Mediante oficio No. SM-67-2005 de fecha 25 de enero de 2005, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 4 de febrero del mismo año (folio 1), M.A.S.V. en su condición de S. y E.O.M., en su condición de P., ambos del Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, provincia de S.J., comunicaron el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 143/2005, en la que conoció de la renuncia del señor J.M.R. al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad, y se dispuso trasladarla al Tribunal Supremo de Elecciones, a fin que se nombrara el sustituto. Asimismo adjuntaron fotocopia certificada del escrito de renuncia original, suscrito por el señor S.V. (folio 6 vuelto del expediente).

2.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Mediante resolución número 1483-M-2004 de las 13:20 horas del 15 de junio de 2004, este Tribunal designó como regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, Provincia de S.J., al señor J.M.R. (certificación visible a folio 3 de este expediente); b) El señor M.R. fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 8 del expediente); c) En memorial de fecha 19 de enero de 2005, el señor M.R. planteó ante el Concejo Municipal de Montes de Oca, la renuncia irrevocable al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad (fotocopia certificada del citado escrito visible a folio 6 vuelto de este expediente); d) El Concejo Municipal de Montes de Oca en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 143/2005, conoció de la renuncia del señor J.M.R. al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad, y dispuso remitir el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que se nombrara el sustituto (certificación del acuerdo adoptado agregado a folio 4 del expediente); e) Que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora M.E.V.C. (ver folio 8 y 29 del expediente).

II.- Sobre el fondo.- El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con...

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