Resolución Nº 0463-M-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución0463-M-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0463-M-2007

Nº 463-M-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas con cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete.

Gestión de adición y aclaración respecto a la resolución de este Tribunal n.º 185-M-2007, que canceló la credencial de alcalde propietario de la Municipalidad de O., provincia Cartago, que ostentaba el señor W.G.T..

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 185-M-2007 de las 12:45 horas del 16 de enero de 2007 este Tribunal canceló la credencial de alcalde propietario de la Municipalidad de O., provincia Cartago, que ostentaba el señor W.G.T., por encontrarlo responsable del quebranto al sistema de control y fiscalización de la hacienda pública (folios 82-88).

2.- Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 19 de enero de 2007 el señor W.G.T. formuló gestión de adición y aclaración en torno a la resolución aludida, para lo cual argumenta que la resolución n.º 185-M-2007 violenta el debido proceso y, en tal efecto, pide se aclare dicho fallo en todos sus extremos, punto por punto, así como los recursos que preceden a esta gestión, los que el promovente considera, de igual forma, omisos en todas sus partes. También cuestiona, el señor G.T., el nombramiento del señor H.C. como alcalde propietario, argumentando que el propio Tribunal solicitó a la Contraloría General de la República la cancelación de la credencial de dicha persona, dada la incompatibilidad respecto de su quehacer profesional y como miembro de una Junta Directiva. Arguye que el órgano contralor hizo caso omiso de la situación presentada con el señor H.C.S., no obstante que le fue advertido que era contador y miembro de la Cruz Roja, presidente de la Asociación de Desarrollo Barrio El Bosque de San Rafael de O. y también ejercía liberalmente su profesión. Adicionalmente, el aquí promovente pide que se solicite a la Cruz Roja y a DINADECO las certificaciones correspondientes sobre las labores desempeñadas por el señor H.C.S., así como una certificación al Colegio de Contadores Privados respecto del ejercicio de la profesión de la persona indicada (folios 139-141).

3.- En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C.; y ,

CONSIDERANDO

I.- Esta Magistratura Electoral ha señalado, verbigracia la resolución n.º 2374-M-2005, que en los procedimientos de cancelación de credenciales municipales es válida la...

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