Resolución Nº 0486-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución0486-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0486-E-2007

Nº 486-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete.

Denuncia interpuesta por los señores G.S.V., D.G.C., J.S.S. y la señora L.S.S., en su condición de regidores de la Municipalidad de Tibás, contra el Concejo Municipal de esa localidad.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de febrero del 2007, los señores G.S.V., D.G.C., J.S.S. y la señora L.S.S., en su condición de regidores de la Municipalidad de Tibás, denuncian que en la sesión ordinaria número 41, celebrada el 6 de febrero del 2007, por el Concejo Municipal de Tibás, no se le permitió votar al regidor J.S.S.. Señalan que ante el nombramiento del regidor J.S.B. como Alcalde Propietario, éste renunció a su cargo de regidor el 30 de enero del 2007, renuncia que fue conocida en la sesión número 41 y, en esa misma sesión, fue juramentado como alcalde. Que en la referida sesión, pasados los quince minutos que establece el Código Municipal, solo estaban presentes dos regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana, pese a que tiene derecho a tres. Que según lo establece el artículo 28 del Código Municipal los suplentes sustituirán a los propietarios y serán llamados por el presidente municipal, según el orden de la elección; sin embargo, ese derecho le fue negado al regidor suplente J.S.S. por la presidenta municipal, pues no le permitió ejercerlo. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Municipal, el quórum para sesionar es la mitad más uno de sus miembros, de ahí que, ante el retiro de la Fracción del Partido Acción Ciudadana a las 9:48 p.m., todos los puntos vistos en agenda, a partir de ese momento, son absolutamente nulos, por no contar el con el quórum mínimo de cinco regidores propietarios que se requiere. Solicitan se declare nulo todo acuerdo emanado del Concejo Municipal de Tibás a partir del momento en que la Fracción Municipal del Partido Acción Ciudadana dejó el Salón de Sesiones y se le permita al regidor S.S. votar como corresponde.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada B.V. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto de la denuncia: Los denunciantes, en su condición de regidores de la Municipalidad de Tibás, cuestionan la legalidad de lo ocurrido en la Sesión Municipal número 41, celebrada el 6 de febrero del...

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